AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.

Fecha: 07-Nov-2014

Consideraciones

QUINTA. Estudio del asunto. Los conceptos de violación son fundados, aunque para ello deba suplirse la queja deficiente en diversas fracciones de su contenido, en términos el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo,(31) por constituirse el quejoso en la parte trabajadora.

En efecto, en un segmento del segundo concepto de violación, el peticionario de derechos aduce, en esencia, que fue incorrecta la absolución al pago del fondo de ahorro por cuanto a la parte que le corresponde aportar al patrón; pues afirma que si el patrón al contestar la demanda no la controvirtió, y por el contrario confesó que la cantidad reclamada le fue cubierta al quejoso mediante el recibo finiquito correspondiente con motivo de su renuncia el veintinueve de julio de dos mil nueve, resultaba innecesaria la exhibición por parte del accionante del juicio laboral del contrato colectivo de trabajo para acreditar la procedencia de dicha prestación.

Argumentos fundados y suficientes para conceder el amparo al quejoso para que se ordene la condena por el concepto pretendido.

Lo que es así, en tanto que aun cuando la carga de la prueba para demostrar la procedencia de la prestación atinente al pago del fondo de ahorro, por cuanto a la parte que le correspondía aportar a la patronal demandada, debió ser satisfecha por el trabajador y no así por la demandada, dado que dicha prestación es de carácter extralegal; en la especie no hubo controversia sobre si se otorgaba como prestación al trabajador, como se pasa a demostrar.