AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Fecha: 07-Nov-2014
Consideraciones
QUINTA. Estudio del asunto. Los conceptos de violación son fundados, aunque para ello deba suplirse la queja deficiente en diversas fracciones de su contenido, en términos el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo,(31) por constituirse el quejoso en la parte trabajadora.
En efecto, en un segmento del segundo concepto de violación, el peticionario de derechos aduce, en esencia, que fue incorrecta la absolución al pago del fondo de ahorro por cuanto a la parte que le corresponde aportar al patrón; pues afirma que si el patrón al contestar la demanda no la controvirtió, y por el contrario confesó que la cantidad reclamada le fue cubierta al quejoso mediante el recibo finiquito correspondiente con motivo de su renuncia el veintinueve de julio de dos mil nueve, resultaba innecesaria la exhibición por parte del accionante del juicio laboral del contrato colectivo de trabajo para acreditar la procedencia de dicha prestación.
Argumentos fundados y suficientes para conceder el amparo al quejoso para que se ordene la condena por el concepto pretendido.
Lo que es así, en tanto que aun cuando la carga de la prueba para demostrar la procedencia de la prestación atinente al pago del fondo de ahorro, por cuanto a la parte que le correspondía aportar a la patronal demandada, debió ser satisfecha por el trabajador y no así por la demandada, dado que dicha prestación es de carácter extralegal; en la especie no hubo controversia sobre si se otorgaba como prestación al trabajador, como se pasa a demostrar.
- Consideraciones
- Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Argumentos Fundados Aunque Para Ello Deba Suplirse La Deficiencia De La Queja
- Lo Anterior Es Inconstitucional
- El Citado Precepto Establece
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Cuando El Trabajador Se Separe Por Causa Justificada No Importa El Tiempo De Servicios
- En Caso De Muerte Cualquiera Que Sea La Antigedad
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Fundado
- Aguinaldo
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Parcialmente Fundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tal Aseveración Encuentra Apoyo En Las Siguientes Consideraciones
- Los Anteriores Razonamientos Dieron Origen A La Siguiente Tesis Sustentada Por Este Tribunal
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Asimismo Que En Total Debió Recibir El Trabajador Por Dichos Conceptos La Cantidad De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundo Consérvese En Su Integridad El Presente Expediente Por Presentar Relevancia
- Ibídem
- Ibídem Vuelta A Vuelta
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y