AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Fecha: 14-Nov-2014
Condena Incorrecta Al Pago De Horas Extras
Previo a dar contestación al motivo de disenso, este tribunal analizará la verosimilitud de la jornada extraordinaria por la que se condenó a la parte patronal, cuyo estudio, en principio, debe emprenderse a partir del análisis de los hechos en que se funda.
En el caso, se tiene que el actor afirmó que laboró dos horas extras diarias, cinco días a la semana, durante el tiempo que duró la relación laboral, como lo estableció en su escrito de demanda y que le generó el derecho a que se le pagaran por la prestación de sus servicios.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 7/2006, determinó que cuando se reclame el pago de horas extras, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o respecto de la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón; sin embargo, cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, la autoridad laboral puede válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas, deberá actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive, absolver de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica, en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de amparo, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual, puede apartarse de resultados formalistas y apreciar las circunstancias en conciencia.
Tal apreciación racional del tiempo extraordinario de trabajo debe aplicarse para estimar, tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana y, para ello, es menester tener en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, como lo son la naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; condiciones personales del trabajador, como la edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; así como factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de trabajo se contemplen o no lapsos de descanso.
Ilustra al anterior argumento, la tesis aislada VI.3o.(II Región)1 L, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, de rubro y texto siguientes: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 7/2006, derivada de la contradicción de tesis 201/2005-SS, publicada en la página 708 del Tomo XXIII, febrero de 2006, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.’, estableció, fundamentalmente, que cuando la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas y el tribunal de amparo pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación de los hechos en conciencia. Ahora bien, tal apreciación racional del tiempo extraordinario de trabajo debe aplicarse para estimar, tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana; para lo cual deberán tenerse en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, relativos a: 1. La naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; 2. Condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y 3. Factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de trabajo se contemplen o no lapsos de descanso."(5)
Así, al examinar la jornada indicada por el trabajador, se advierte que precisó que empezó a prestar sus servicios a partir del tres de febrero de dos mil hasta el catorce de enero de dos mil nueve, ocupando el puesto de ayudante de cuadrilla y realizaba sus labores de ocho a dieciocho horas de lunes a viernes; por lo que, resulta creíble que las efectuara en una jornada de diez horas, ya que no se advierte la existencia de probanzas que demuestren que su trabajo implicaba mayor desgaste físico, pues incluso el lapso en el que desempeñó sus labores ni siquiera fue tan prolongado como para considerar que no lo hubiese podido soportar.
Por otro lado, según la reclamación de diez horas extras a la semana de lunes a viernes, se puede interpretar que la parte obrera no incluyó en el tiempo extraordinario la media hora de descanso a la que tiene derecho, en términos del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con el 64 del mismo ordenamiento, lo que significa que gozó de ese tiempo para descansar y consumir alimentos, lo que hace creíble que laboró ese tiempo extraordinario.
Asimismo, el sábado y domingo no prestaba sus servicios por corresponder al descanso semanal, tiempo que lo podía utilizar para atender sus asuntos personales, sociales y convivir con su familia, aunado a que estas actividades también las podía atender después de las dieciocho horas de lunes a viernes; de ahí que sea creíble la jornada que refirió.
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Las Anteriores Manifestaciones Según Se Señaló Son Inoperantes
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Para Este Último Supuesto Su Estudio Se Emprendía De La Siguiente Forma
- C Debe Precisarse La Forma En Que Trascendieron En Su Perjuicio Al Resultado Del Fallo
- Condena Incorrecta Al Pago De Horas Extras
- Dadas Las Razones Expuestas Se Estima Correcto El Proceder De La Junta Responsable
- Este Argumento Resulta Fundado
- Octavocontestación De Alegatos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase Supra Nota