AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.

Fecha: 14-Nov-2014

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el laudo dictado el nueve de agosto de dos mil trece por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla en el juicio **********.

SEGUNDO.-Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, en los términos indicados en la parte final del último considerando de ésta.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Junta de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Miguel Mendoza Montes (presidente), Francisco Esteban González Chávez, y la Jueza de Distrito Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, comisionada temporalmente en el cargo de Magistrada de Circuito, con efectos a partir del seis de junio de dos mil once, mediante acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de uno de junio del citado año, según oficio SEPLE./ADS./010/2228/2011, de esa misma fecha, suscrito por el secretario ejecutivo del Pleno; lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, siendo relator el primero de los nombrados; firmando los tres integrantes de este tribunal, en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.