AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Fecha: 14-Nov-2014
Dadas Las Razones Expuestas Se Estima Correcto El Proceder De La Junta Responsable
Una vez desahogado el estudio de la verosimilitud de la jornada extraordinaria, se pasa a atender el concepto de violación en el que la moral inconforme alega que la responsable agregó una hora triple, sin que el actor realizara manifestación alguna, porque en su demanda sólo adujo haber laborado dos horas extras diarias; por lo que el cálculo, al ser erróneo, transgrede el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y las garantías de seguridad y certeza jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Contrario a lo anterior, debe señalarse que la actora sí reclamó el pago del concepto de horas extras al trescientos por ciento, pues de su escrito de demanda se lee:
"3. El horario bajo el cual presté mis servicios en favor de los demandados fue precisamente el comprendido entre las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada semanada (sic), por lo que se deberá estimar que el suscrito en el desempeño de mi trabajo laboré durante todo el tiempo que presté mis servicios un total de 10 horas extras todas y cada una de las semanas que presté mis servicios en favor de los demandados y que ante su falta de pago se reclaman en la presente demanda. Con la finalidad de que los demandados no aleguen oscuridad en la demanda señalo que el tiempo extra que se reclama en esta demandada (sic) es el comprendido entre las dieciséis horas un minuto y las dieciocho horas de lunes a viernes de cada semana durante todo el tiempo (sic) presté servicios en favor de los demandados, es decir, que cada una de las semanas laboradas trabajé un total de diez horas en forma permanente de las cuales reclamo su pago a razón de un doscientos por ciento las primeras nueve horas y a el (sic) trescientos por ciento la última hora restante, de todas y cada una de las semanas que presté mis servicios a favor de los demandados y de las cuales se reclama su pago en la presente demanda.
"Señalando a esta Junta que de acuerdo al contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales en (sic) Comisión Federal de Electricidad, la jornada máxima de trabajo es de cuarenta horas a la semana." (foja 4 del expediente laboral).
Pues bien, la anterior transcripción revela con claridad que la parte trabajadora señaló haber laborado un total de diez horas extras semanales, reclamando su pago a razón de un doscientos por ciento las primeras nueve horas y al trescientos por ciento la última hora restante; por lo que la inconformidad planteada es errónea, con independencia de que el monto a pagar sea correcto o no, en virtud de que la operación aritmética realizada por la responsable no fue impugnada por la quejosa y, por ende, debe regir en el laudo.
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Las Anteriores Manifestaciones Según Se Señaló Son Inoperantes
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Para Este Último Supuesto Su Estudio Se Emprendía De La Siguiente Forma
- C Debe Precisarse La Forma En Que Trascendieron En Su Perjuicio Al Resultado Del Fallo
- Condena Incorrecta Al Pago De Horas Extras
- Dadas Las Razones Expuestas Se Estima Correcto El Proceder De La Junta Responsable
- Este Argumento Resulta Fundado
- Octavocontestación De Alegatos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase Supra Nota