AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.

Fecha: 14-Nov-2014

Octavocontestación De Alegatos

En otro orden de ideas, debe precisarse que el planteamiento hecho por el tercero interesado en vía de alegatos, respecto a los temas hechos valer por la moral quejosa consistentes en: a. Violación procesal alegada por indebida admisión y desahogo de la prueba de inspección; b. Omisión de la responsable de valorar la prueba documental consistente en un recibo de salario catorcenal; y, c. Condena incorrecta al pago de horas extras.

Resulta innecesario su estudio, en virtud de que los conceptos de violación expuestos al respecto en el escrito de demanda, no prosperaron para conceder el amparo solicitado; por lo que a nada práctico conduciría emprender su contestación.

Por otra parte, en relación con el alegato en que se aduce que carecen de sustento las manifestaciones de la amparista respecto a que el fondo de ahorro y el aguinaldo no integran el salario, debe precisarse que habrá de concederse el amparo peticionado, en virtud de que la responsable reconoció que el salario del actor se integra -entre otros- por los conceptos de aguinaldo y fondo de ahorro, los cuales ya están tomados en cuenta y, no obstante esa decisión, se condena también a su pago como prestaciones independientes, sin que se explique en la resolución impugnada la razón para arribar a la conclusión de que deban pagarse dos veces.

Tomando en consideración que, como se demostró, el laudo resulta ilegal, lo procedente es otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta responsable: