AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Fecha: 14-Nov-2014
Las Anteriores Manifestaciones Según Se Señaló Son Inoperantes
En efecto, como se ve, la quejosa combate una violación a las leyes del procedimiento; sin embargo, no precisó la forma en que trascendió en su perjuicio al resultado del fallo, aspecto que era menester plasmarlo en su concepto de violación para que este tribunal esté en posibilidad de abordar su estudio, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo vigente, mismo que será analizado más adelante.
Ahora, para estar en condiciones de explicar la inoperancia aludida, se hace necesario traer a contexto el artículo 158 de la anterior Ley de Amparo que disponía:
"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados."
Su interpretación sistemática que, en este sentido, reitera lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política Federal, conducía a establecer que los requisitos a satisfacer para el análisis de los conceptos de violación, eran los siguientes:
- Séptimo Estudio De Los Conceptos De Violación
- Las Anteriores Manifestaciones Según Se Señaló Son Inoperantes
- C Que Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Para Este Último Supuesto Su Estudio Se Emprendía De La Siguiente Forma
- C Debe Precisarse La Forma En Que Trascendieron En Su Perjuicio Al Resultado Del Fallo
- Condena Incorrecta Al Pago De Horas Extras
- Dadas Las Razones Expuestas Se Estima Correcto El Proceder De La Junta Responsable
- Este Argumento Resulta Fundado
- Octavocontestación De Alegatos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase Supra Nota