AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: LILIANA SANTOS GÓMEZ.

Fecha: 14-Nov-2014

Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria

De conformidad con lo establecido por los artículos 192, 193, 258, en relación con el 238 y 239 de la Ley de Amparo, requiérase, sin demora, a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibidos sus integrantes: ********** (presidente), ********** (representante de los trabajadores) y ********** (representante de los patrones) que, de no hacerlo así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en ese momento.

En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable.

Asimismo, en caso de incumplimiento, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación.

Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo la Junta responsable se encuentra integrada por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron del laudo reclamado, serán sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos.

De la misma manera, infórmese a los integrantes de la Junta responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte, de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad, si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

En consecuencia, al haber resultado fundado uno de los conceptos de violación analizados, lo procedente es conceder el amparo solicitado.