AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.

Fecha: 07-Mar-2014

Iii Proporcionarles Servicio Médico

"IV. Pagarle la indemnización por separación injustificada, cubrir las correspondientes a los accidentes que sufran con motivo del trabajo o a consecuencia de él o por las enfermedades profesionales que contraiga en el trabajo o en el ejercicio de la profesión que desempeñan;

"V. Pagar los gastos de defunción del trabajador, equivalente al importe de doce meses de salario mínimo general, correspondiente a la zona geográfica del Estado;

"VI. Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

"VII. Establecer academias en las que se impartan cursos para que los trabajadores que lo deseen puedan adquirir los conocimientos necesarios para obtener ascensos conforme al escalafón;

"VIII. Proporcionarles dentro de las posibilidades económicas del presupuesto, áreas deportivas para su desarrollo físico;

"IX. Concederles licencias con goce de salario para el desempeño de comisiones sindicales que se les confieran y sin goce de salario cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otros cargos como funcionarios de elección popular o de otra índole;

"X. Hacer los descuentos que soliciten los sindicatos siempre que se ajusten a los términos de esta ley;

"XI. Dar a conocer a la comisión mixta de escalafón, las vacantes definitivas que se presenten dentro de los diez días siguientes en que surta efectos legales la baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base;

"XII. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo estuvieran, así como los que con anterioridad hubieran prestado satisfactoriamente servicios al Gobierno del Estado o a los Municipios;

"XIII. Aceptar los laudos que dicte la autoridad competente. En los casos de supresión de plazas o reestructuración de la dependencia, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue una indemnización por el importe de 90 días de salario, siempre y cuando no se utilicen sus servicios en la nueva estructura.

"XIV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar, en una sola exhibición, los salarios caídos que nunca podrán ser superiores a seis meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo;

"XV. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes correspondientes, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

"a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

"b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad;