AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.

Fecha: 07-Mar-2014

Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito

"Amparo en revisión 180/2006. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

"Amparo en revisión 181/2006. Calcecril, S.A. de C.V. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

"Amparo directo 340/2007. María Julieta Carolina Benítez Vera. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.

"Amparo en revisión 188/2008. Yolanda Orea Chávez. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Alberto González García.

"Amparo en revisión 365/2008. María Victoria Catalina Macuil Cuamani o María Victoria Catalina Macuil o Victoria Catalina Macuil Cuamani. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García."

En lo que toca a que el tribunal responsable es competente únicamente para resolver lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Servicio Civil del Estado establece para los patrones en materia de seguridad social y salvaguardar únicamente la tutela de la prestación laboral ejerciendo la administración de justicia y la instancia del trabajador, sin trascender a esferas jurídicas del ámbito tributario correspondientes a la administración pública, mediante la cual se ejercería el pago de fondos pecuniarios, tratándose de un acto administrativo que debe ser realizado ante la autoridad competente; es inoperante.

A fin de justificar tal calificativa, conviene destacar, en lo que interesa, que los actores en el juicio natural, aquí terceros perjudicados, demandaron al impetrante de garantías, entre otras prestaciones, las relativas a seguridad social, a saber:

"e) La entrega de los comprobantes de inscripción ante el Infonavit o en su caso la inscripción retroactiva y para el caso de que no sean inscritos, el pago del 5% quincenal del salario percibido por el actor hasta la total cumplimentación del presente juicio.

"f) El pago del 7% por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro (Afore) sobre el salario semanal percibido por el actor o en su caso la exhibición y entrega de los comprobantes de las aportaciones hechas ante Institución Bancaria autorizada.

"i) La inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y/o ISSSTE, así como ante el Instituto de Crédito para los trabajadores al Servicio del Estado.(27)