AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.

Fecha: 07-Mar-2014

Ta A Época Tcc Sjf Y Su Gaceta Tomo Xxxii Diciembre De Pág

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LOS SON AQUELLOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR ASPECTOS QUE QUEDARON FIRMES EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR, SIN QUE OBSTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTRODUZCA UNA MODIFICACIÓN. Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a presentar demanda de garantías en la vía directa, formulándose conceptos de violación encaminados a impugnar cuestiones o aspectos que quedaron firmes (por haberse declarado inoperantes, por la desestimación del concepto relativo o por haberse dejado intocado cierto aspecto), deben declararse inoperantes, ya que de lo contrario se violaría la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la irrecurribilidad de lo resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de legalidad e, incluso, contra el principio de cosa juzgada, sin que obste que la responsable haya introducido una modificación en lo que debió quedar firme, ya que se trataría de una infracción recurrible en queja, de conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.