AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.

Fecha: 07-Mar-2014

Iv Despensa Familiar Mensual Cuyo Monto Nunca Será Menor A Siete Salarios Mínimos

"V. Seguro de vida, cuyo monto no será menor de cien meses de salario mínimo general vigente en el Estado por muerte natural, y doscientos meses de salario mínimo general vigente en el Estado por muerte accidental;

"VI. Los beneficios derivados por riesgos y enfermedades de trabajo y por enfermedades no laborales, maternidad y paternidad.

"Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de las actividades que desempeñen en el centro de trabajo.

"VII. Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables;

"VIII. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para sus beneficiarios, comprendiéndose entre éstos a la esposa o concubina, ésta última en las condiciones que establece esta ley; los hijos menores de dieciocho años y mayores cuando estén incapacitados para trabajar y los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador, estas prestaciones se otorgarán también a los beneficiarios de pensionados y jubilados en el orden de preferencia que establece la ley;