AMPARO DIRECTO 30/2013. 19 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: CRISTINA REYES LEÓN.
Fecha: 07-Mar-2014
Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
"Amparo directo 9726/2003. Eraclio Tovar Gallardo. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara."
Aunado a que, respecto a la prestación relativa a la inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia por contradicción de tesis, de observancia obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, que si en un juicio laboral se reclama la inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social, y en el procedimiento jurisdiccional quedó evidenciado la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló tal reclamo, ya no existe el nexo laboral, se debe condenar al enjuiciado a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, por el tiempo que duró la relación de trabajo.
Lo anterior, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social, es la existencia de la relación de trabajo, entonces una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el precitado numeral 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social, porque así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente le correspondan.
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