AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 15-Ago-2014
Abreviación De Los Plazos
6. Autorización al Juez para repeler actuaciones innecesarias y fallar cuando estimara suficientemente instruido el proceso, y supresión de formalidades superfluas.
Dicho procedimiento sumario, entonces conocido como clementino (llamado así por el nombre del Papa Clemente V que lo emitió), eliminó los plazos fijos y, al mismo tiempo, creó, por la concesión al Juez de extensos poderes respecto de las excepciones dilatorias, lo que dio lugar al llamado principio de eventualidad. A partir de la Bula Saepe Contingit quedó definido el dualismo, juicio ordinario o plenario como figura de aplicación general, por una parte y, por la otra, el juicio sumario como opción y animado por los mencionados principios.
Así, dentro del género de procesos de tramitación abreviada, la doctrina distingue entre plenarios rápidos y sumarios propiamente dichos.
En los plenarios rápidos el conocimiento del juzgador es completo, si bien acelerado, sobre la cuestión litigiosa y, por tanto, son admisibles todos los medios de prueba pertinentes.
Por el contrario, en los sumarios, la opción de su elección se funda en la necesidad de llegar a una decisión rápida, en atención a la índole misma el litigio que impone el conocimiento limitado por parte del Juez y restringe la procedencia de los medios de prueba, sin perjuicio de que la cuestión de fondo pueda ser examinada en plenitud en juicio distinto.
Los procedimientos rápidos se diferencian de los ordinarios simplemente por su forma, en cambio, los juicios sumarios se determinan por su contenido, por la elección de la vía y la superficialidad para su sustanciación y decisión.
El dualismo entre juicio ordinario y juicios plenarios, por un lado, y el optativo juicio sumario, por otro, se incorporan al derecho procesal en México a través de los ordenamientos procesales españoles, que aun después de la independencia, el Estado Mexicano mantuvo vigentes hasta la entrada en vigor de nuestros propios ordenamientos de procedimientos civiles de la segunda mitad del siglo XIX.(13)
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, Territorios Federales y la Baja California, señaló los juicios en los que el actor podía optar por la vía sumaria (empleando la expresión sumariamente); así, como notas distintivas al juicio sumario frente al ordinario, se han reconocido en el derecho procesal -particularmente en el procesal civil del que se derivan todos los juicios sumarios- las siguientes: a) es un juicio oral (o predominantemente oral); b) no existe término extraordinario de pruebas, sólo se juzga con las pruebas de inicio ofrecidas y admitidas por las partes; c) las pruebas se ofrecían en los escritos en los que se fijaba la controversia; d) sólo caben ciertas excepciones (con frecuencia se alude a la de compensación y a la de reconvención, pero siempre y cuando quepan en las reglas del juicio sumario); e) las apelaciones sólo se admitían en efecto devolutivo; f) la fijación de la litis se hacía en la audiencia final del juicio; g) sólo formaban artículo de previo y especial pronunciamiento y la falta de personalidad; h) la sentencia se dictaba en la audiencia al final del juicio o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes, y i) no se conceden plazos de gracia.(14)
De todo lo anterior se desprende que, históricamente, al lado de los juicios ordinarios o plenarios, como alternativa u opción para las partes, se pueden elegir las vías sumarias, cuya característica es agilizar los procedimientos a cambio de una sentencia superficial pero suficiente en función de los intereses de las partes.
- Considerando
- Interpretación Gramatical
- Interpretación Histórica Progresiva
- Abreviación De Los Plazos
- Interpretación Histórica Legislativa
- El Acceso A La Justicia
- El De Justicia Completa
- Todos Garantizados Por Los Artículos O Y Fracción Xxixh Constitucionales
- Interpretación Sistemática
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo O A Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Xvi Tribunal Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Vii El Nombre Y Domicilio Del Tercero Interesado Cuando Lo Haya
- Reformado Dof De Diciembre De
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Artículos Transitorios
- De Los Anteriores Artículos Se Desprenden Los Aspectos Relevantes Siguientes
- El Juicio Es Optativo Para El Actor
- Interpretación De La Ley Conforme A La Constitución
- Como Resultado De Todo Lo Anterior Se Llega A Las Conclusiones Siguientes
- B Para Que Se Deje Insubsistente La Totalidad De Lo Actuado Y
- Ibídem