AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 15-Ago-2014
Artículos Transitorios
"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"Segundo. Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o adicionan en términos del presente decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del presente instrumento jurídico."
"Tercero. Las disposiciones relativas al juicio en la vía sumaria, previstas en el capítulo XI del título II que se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 41, fracción XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se reforman conforme al presente decreto, entrarán en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.
"Asimismo, el tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.
"Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el capítulo XI del título II a que se refiere el párrafo anterior, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda."
"Cuarto. Los avisos que se estén tramitando conforme a los artículos 67, último párrafo y 68, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma con este decreto, continuarán realizándose hasta la conclusión del juicio que corresponda, salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto por este instrumento jurídico.
"Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir de la entrada en vigor del artículo 1o. A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente decreto.
"El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este decreto."
- Considerando
- Interpretación Gramatical
- Interpretación Histórica Progresiva
- Abreviación De Los Plazos
- Interpretación Histórica Legislativa
- El Acceso A La Justicia
- El De Justicia Completa
- Todos Garantizados Por Los Artículos O Y Fracción Xxixh Constitucionales
- Interpretación Sistemática
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo O A Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Xvi Tribunal Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Vii El Nombre Y Domicilio Del Tercero Interesado Cuando Lo Haya
- Reformado Dof De Diciembre De
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Artículos Transitorios
- De Los Anteriores Artículos Se Desprenden Los Aspectos Relevantes Siguientes
- El Juicio Es Optativo Para El Actor
- Interpretación De La Ley Conforme A La Constitución
- Como Resultado De Todo Lo Anterior Se Llega A Las Conclusiones Siguientes
- B Para Que Se Deje Insubsistente La Totalidad De Lo Actuado Y
- Ibídem