AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 15-Ago-2014

Interpretación Histórica Progresiva

En la investigación histórica acerca de los juicios sumarios, tanto por autores del sistema de derecho romano-germano-canónico (también conocido como civil law), como por autores de derecho angloamericano (common law) existe consenso en que estos procesos encuentra su origen en la Edad Media, pues antes de esa época el único procedimiento que puede ofrecer similitud con aquéllos es el summatim, que se practicaba en las postrimerías del imperio romano.(7)

El summatim era, más que un juicio, un sistema extraordinario que acabó por desplazar al juicio formulario que le antecedió; sin embargo, ese procedimiento extraordinario no era el juicio sumario, sino solamente un procedimiento menos formulario. En esa época, el Estado, por desconfianza hacia sus propios funcionarios, hizo que la práctica forense quedara abrumada con una creciente masa de disposiciones procesales que ralentizaban los procedimientos y, por tal situación, fue necesario crear un procedimiento más ágil para determinados casos, verbigratia, urgía simplificar aquellos juicios por causa de su insignificancia (vilitas negotii), o bien, aquellos juicios que estaban referidos a cuestiones litigiosas que por su propia naturaleza e índole especial no permitían trámites largos. Como consecuencia de ello, al lado del juicio ordinario (cargado de reglas procesales), la ley facultó entonces al Juez para resolver, a petición del actor y sin oposición del demandado, a través de un juicio no caracterizado por una valoración detallada de las pruebas y los hechos, sino con base en un conocimiento superficial o prima facie evidentia que fue el principio fundacional del juicio sumario (summarium cognoscere).(8)

De esta forma el procedimiento sumario surge como una reacción contra las solemnidades y formulismos -solemnis ordo judiciarius- del derecho romano canónico, que provenía de la fusión de múltiples elementos: del derecho romano que la iglesia hubo de aplicar inicialmente; del derecho germánico de esencia privatista, complicado y lleno de formalismos, en el que se consideraba que el litigio era asunto de las partes y no del Estado; perspectiva que existía en los estatutos municipales de las ciudades italianas a partir del siglo XIV.(9)

El solemnis ordo juridiciari se caracterizaba por una importancia no sólo a la acción sino también a la contestación -litis contestatio- e incluso en ésta, a la posibilidad de la aparición de nuevos elementos que fijaban así los términos de la controversia y en el que aparecía para el Juez la obligación de juzgar con vista en la totalidad de las alegaciones. En ese momento se producía lo que se llamó el efecto novatorio de la litis contestatio, por virtud de la cual el derecho privado originario, sometido a la decisión judicial, se transformaba en el derecho a obtener la sentencia; quedaba así consumada la acción que se había ejercitado y facultado el Juez para rechazar las que después se intentaran. Sin embargo, estos procedimientos formalistas no se acomodaban a las necesidades del comercio entre las ciudades de la cuenca del mediterráneo, ni con el desarrollo de los negocios en los medios urbanos. Las resoluciones de los tribunales eclesiásticos -que en un principio sólo alcanzaban a los clérigos- habían extendido su eficacia a los seglares que llegaban a ser partes de los litigios y acabaron por ser acatadas por los tribunales civiles. Todo esto acentuó la necesidad de que los pleitos, sobre todo algunos que, por requerir de urgente decisión o por escasa importancia en cuantía, pudieran decidirse rápidamente por medio de una sustanciación abreviada.(10)

De esta forma fue que acudieron a satisfacer la exigencia tanto los estatutos de algunas ciudades italianas de la época, como los pontífices de los siglos XII y XIII -como fueron Alejandro III (1159-1181), Inocencio III (1198-1216), Gregorio IX (1227-1241) e Inocencio IV (1243-1254)- que, por medio de diversas bulas, dispusieron medidas de abreviación, aceleración procesal y exclusión de inútiles formalidades, a efecto de que pudiera alcanzarse la verdad por el juzgador en cada caso litigioso, por medio de procedimientos simplificados y optativos para las partes. Ordenaron así los pontífices en tal sentido, entre otras cosa, que pudiera omitirse, en ciertos casos, la litis contestatio que, como queda dicho, provenía del derecho romano; algunos estatutos municipales permitieron que antes de la litis contestatio se oyera a una sola de las partes, aun cuando la otra no compareciera, y se llegó a no considerar obligatoria aquella formalidad en los casos en que se optara válidamente por este procedimiento; los Jueces fueron autorizados para fijar plazos dentro de los cuales se terminaran los juicios y para llevarlos ellos mismos hasta el fin sin esperar a que los litigantes solicitaran su terminación. El demandado debía contestar dentro del plazo que se le señalaba ad respondendum ed excipiendum, y algunas veces se le autorizaba a oponer excepciones dilatorias y, al mismo tiempo, sus defensas en cuanto al fondo del negocio; en ocasiones, el mismo día señalado para la contestación a la demanda debían recibirse pruebas y alegatos, omitiendo así los plazos separados para estos mismos actos procesales.(11)

Las disposiciones de mayor trascendencia proferidas por la iglesia para la abreviación de los juicios fueron, según se explica en las obras especializadas, las contenidas en la famosa Bula Saepe Contingit, dada por el Papa Clemente V (Bertran de Got, 1305-1314) en 1306, a la que se considera cómo el origen concreto del juicio sumario; dicho documento legislativo pontificio, debe ese nombre a las primeras palabras de su texto, que comenzaba así:

"Saepe contingit quod causas commitimus el it carum aliquibus simpliciter et de plano et sine strepitu et figura judicii mandamus ..." (Disponemos con frecuencia que en algunos de los procesos optativos que encomendamos se proceda de modo sencillo y llano, sin estrépito ni figura de juicio ...).(12)