AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 15-Ago-2014

Todos Garantizados Por Los Artículos O Y Fracción Xxixh Constitucionales

Es decir, no sería jurídica, lógica ni constitucionalmente viable una interpretación de tales características al resultado del proceso legislativo -para considerar como "no optativo" al juicio sumario- y, por el contrario, lo razonable no admite otra posibilidad sería, más que entenderlo (al proceso sumario) como de carácter alternativo u optativo; esto, en la inteligencia de que la elección de la vía por el actor sí constituye un derecho de seguridad jurídica y acceso a la justicia completa que sólo le pertenece al demandante, quien en su caso decidirá si elige por un juicio compendiado y rápido, sobre la base de procedimientos abreviados, experticiales (como se trata de entrar en controversia con la administración pública federal, el actor debe estar seguro que renuncia a un juicio con procedimientos y plazos más laxos y garantes) y donde la justicia será impartida de forma que jurídicamente debe ser calificada de superficial en el lenguaje del derecho procesal (la resolución se dictará, no por los tres Magistrados de la Sala Regional del tribunal ante el que se actúa, sino de forma unitaria, sólo por el Magistrado instructor encargado de la recepción de la demanda), esquemas constitucionales que se apartan del principio de justicia completa previsto en el artículo 17 constitucional.