AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 493/2012. ALIMENTOS BALANCEADOS EL GIGANTE, S.A. DE C.V. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 15-Ago-2014

Como Resultado De Todo Lo Anterior Se Llega A Las Conclusiones Siguientes

1. Al lado del juicio ordinario y de los procesos plenarios, históricamente el derecho procesal ha reconocido la opción del interesado de acudir a las vías sumarias.

2. Históricamente los juicios sumarios deben entenderse como alternativa a los procesos ordinarios o plenarios, siempre a petición del interesado.

3. Los juicios sumarios presuponen por un lado, un procedimiento que garantiza una justicia ágil pero, por otro, esto será en detrimento de otros derechos como son los plazos, las pruebas, las oportunidades procesales y la calidad de la sentencia, pues ésta se emitirá con base en el concepto que el derecho procesal reconoce como justicia superficial, en contraposición a la justicia íntegra, completa y congruente, la cual no se presenta en los juicios sumarios dadas sus características.

4. Tratándose del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, debe destacarse que en sus iniciativas (dos), las que constituyen a su vez, su exposición de motivos, expresamente se mencionó que el juicio sumario tendría que ser optativo, lo que es congruente con la historia y naturaleza de la institución; mientras que en un dictamen se sugirió que la discusión en el juicio sumario se desarrollara sobre la base de su "no optatividad", lo que así se sugirió con base en argumentos de "certeza"; sin embargo, en esa sugerencia no se hizo explicación alguna acerca del porqué supuestamente se producía tal aspecto de seguridad, es decir, el único argumento en el proceso legislativo para sostener la obligatoriedad del juicio es de carácter dogmático.

5. De la interpretación sistemática de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que la elección de la vía sumaria constituye un derecho del actor, y correlativamente, son inexistentes los fundamentos e interpretaciones razonables para sostener su "no optatividad", motivos por los cuales no resulta conveniente forzar interpretaciones en tal sentido.

6. Desde la perspectiva de la interpretación conforme, la optatividad del juicio sumario guarda correspondencia con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica; así como con las garantías de debido proceso, exacta aplicación de la ley y justicia completa, al igual que sería acorde con el concepto de justicia administrativa en términos constitucionales; mientras que sostener la "no optatividad" de la vía sumaria, sólo estaría en congruencia con el derecho de las partes a una justicia pronta pero en detrimento, cuando menos, de todos los derechos primeramente enunciados, razón por la cual la interpretación conforme de la institución en juego según el artículo 1o. constitucional, lleva a concluir que la vía sumaria resulta constitucional y necesariamente optativa, a fin de que las autoridades encargadas de su aplicación no incurran en responsabilidad e ilicitud constitucional.

Todo lo anterior demuestra que la interpretación del Magistrado instructor en el presente asunto fue incorrecta al momento que, contra el contenido de la demanda y derecho aplicable, éste, sin fundamento, decidió sustanciar el juicio administrativo no en la vía ordinaria o "tradicional", sino en la vía sumaria.