AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
Artículo La Votación De Las Leyes Y Decretos Será Nominal
"Artículo 55. La Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, antes de la votación de algún asunto, podrán dispensar trámites legislativos previstos en su ley orgánica, cuando se considere de urgente o de obvia resolución el asunto correspondiente."
"Artículo 56. Para la adición, reforma o derogación del articulado o abrogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites que para su formación."
"Artículo 57. Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se comunicaran al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquellos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios, y los acuerdos por los secretarios. Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán también con la firma del presidente y los secretarios."
"Artículo 58. Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma: N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino o sustituto) del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente: La (número ordinal que corresponda) Legislatura del Estado de México decreta: (El texto de la ley o decreto). Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. (Fecha y rúbricas del presidente y secretarios). Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. (Fecha y rúbricas del gobernador y del secretario general de Gobierno (La exposición de motivos que originó su expedición y el dictamen legislativo correspondiente)."
"Artículo 59. El gobernador del Estado, podrá formular observaciones a las leyes o decretos que expida la Legislatura y remitirlas para su discusión y, en su caso, aprobación durante un mismo periodo de sesiones. La nueva votación de la Legislatura deberá realizarse durante el mismo período en que se reciban las observaciones. Si concluye el periodo ordinario, la Diputación Permanente convocará a periodo extraordinario de sesiones. Para la aprobación de las observaciones enviadas serán necesarios los votos de al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes."
"Artículo 60. Cuando un proyecto de ley o decreto sea devuelto a la Legislatura con observaciones del gobernador y no se apruebe con arreglo al artículo anterior, no podrá ser sometido nuevamente a discusión sino hasta el siguiente período ordinario de sesiones."
- Considerando
- Lo Anterior Requiere Mayor Detalle
- Transitorios
- Apoya Lo Anterior Por Analogía El Siguiente Criterio
- Por Otra Parte Los Planteamientos De Violación A La Garantía De Igualdad También Son Infundados
- Dichos Planteamientos De Inconstitucionalidad También Son Infundados
- A Este Respecto Deben Tenerse Presentes Los Criterios Siguientes
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde I Al Gobernador Del Estado
- Artículo La Votación De Las Leyes Y Decretos Será Nominal
- De Las Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Del Proceso Legislativo
- Décimo Primero En Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero En Síntesis El Quejoso Expone
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados
- Ii La Fijación Clara Y Precisa De Los Puntos Controvertidos
- V La Mención De Disposiciones Legales Que Las Sustenten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve