AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.

Fecha: 15-Ago-2014

Décimo Primero En Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero En Síntesis El Quejoso Expone

• La sentencia reclamada viola los principios de congruencia y exhaustividad contenidos en los artículos 22 y 273 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, porque se omitió el estudio del primer concepto de agravio, en el cual, a su vez, se hizo valer la omisión de estudio del segundo concepto de invalidez, en el que se argumentó la inexacta interpretación y aplicación del artículo cuarto transitorio del Decreto Número 277.

• También se omitió el estudio del segundo concepto de agravio, donde se planteó que el Magistrado regional no analizó exhaustivamente el primer concepto de invalidez, donde adujo que el artículo cuarto transitorio sólo era aplicable a los casos en que los solicitantes de pensión hubieran registrado su ingreso al servicio público después de la vigencia de la ley actual, conforme a su artículo 88.

• La aplicación de la ley vigente le causa perjuicio, habida cuenta que su pretensión fue que se le aplicara la ley de seguridad social de mil novecientos noventa y nueve, conforme a la cual la cuota de pensión sería considerablemente mayor de la que resulta de aplicar la vigente.

• Se dejó de suplir la queja deficiente en su favor, pues en materia de pensiones debe aplicarse la ley que le otorgue mayores beneficios.