Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
Dichos Planteamientos De Inconstitucionalidad También Son Infundados
En primer término, debe señalarse que la garantía de legalidad en materia legislativa y, específicamente, los temas de fundamentación y motivación del acto legislativo, presuponen -a diferencia de la legalidad de otro tipo de actos- que si el acto proviene de autoridad con competencia para emitir la norma se cumple con la fundamentación, mientras que lo relativo a la motivación se satisface cuando la materia de la norma expedida se refiere a cuestiones que socialmente reclaman ser reguladas, y sin que exista obligación de los órganos participantes en el proceso de creación de la ley de justificar, explícitamente, las razones de su actuación democrática.
- Considerando
- Lo Anterior Requiere Mayor Detalle
- Transitorios
- Apoya Lo Anterior Por Analogía El Siguiente Criterio
- Por Otra Parte Los Planteamientos De Violación A La Garantía De Igualdad También Son Infundados
- Dichos Planteamientos De Inconstitucionalidad También Son Infundados
- A Este Respecto Deben Tenerse Presentes Los Criterios Siguientes
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde I Al Gobernador Del Estado
- Artículo La Votación De Las Leyes Y Decretos Será Nominal
- De Las Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Del Proceso Legislativo
- Décimo Primero En Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero En Síntesis El Quejoso Expone
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados
- Ii La Fijación Clara Y Precisa De Los Puntos Controvertidos
- V La Mención De Disposiciones Legales Que Las Sustenten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve