AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.

Fecha: 15-Ago-2014

Dichos Planteamientos De Inconstitucionalidad También Son Infundados

En primer término, debe señalarse que la garantía de legalidad en materia legislativa y, específicamente, los temas de fundamentación y motivación del acto legislativo, presuponen -a diferencia de la legalidad de otro tipo de actos- que si el acto proviene de autoridad con competencia para emitir la norma se cumple con la fundamentación, mientras que lo relativo a la motivación se satisface cuando la materia de la norma expedida se refiere a cuestiones que socialmente reclaman ser reguladas, y sin que exista obligación de los órganos participantes en el proceso de creación de la ley de justificar, explícitamente, las razones de su actuación democrática.