Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 671/2011. FERNANDO RAÚL PORTILLA SÁNCHEZ. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ CORTÉS. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
Los Anteriores Planteamientos Son Infundados
En principio, cabe destacar que los artículos 22 y 273 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establecen:
"Artículo 22. Las resoluciones serán claras, precisas y congruentes con las cuestiones planteadas por las partes o las derivadas del expediente del procedimiento y proceso administrativo."
- Considerando
- Lo Anterior Requiere Mayor Detalle
- Transitorios
- Apoya Lo Anterior Por Analogía El Siguiente Criterio
- Por Otra Parte Los Planteamientos De Violación A La Garantía De Igualdad También Son Infundados
- Dichos Planteamientos De Inconstitucionalidad También Son Infundados
- A Este Respecto Deben Tenerse Presentes Los Criterios Siguientes
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde I Al Gobernador Del Estado
- Artículo La Votación De Las Leyes Y Decretos Será Nominal
- De Las Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Del Proceso Legislativo
- Décimo Primero En Los Conceptos De Violación Segundo Y Tercero En Síntesis El Quejoso Expone
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados
- Ii La Fijación Clara Y Precisa De Los Puntos Controvertidos
- V La Mención De Disposiciones Legales Que Las Sustenten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve