Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Fecha: 28-Ago-2015
A Sueldo Tabular No Sueldo Base
"Se funda en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, inmerso en el pacto colectivo. Se calcula en base al sueldo del talón de pagos, más lo que resulte del 40.2% por razón de que esta prestación está concebida como sueldo tabular, de ahí que la beneficia, para cuantificarse la prestación a que se refiere el inciso b), cláusula 63 bis del pacto colectivo.
- Considerando
- Se Reclaman También El Pago De Las Siguientes Prestaciones
- Como Hechos De Su Demanda Medularmente Expuso
- I Sueldo Base Concepto
- Ii Alto Costo De Vida Concepto
- Iii Ayuda Para Pago De Renta De Casa Habitación
- Inciso A Concepto
- Inciso B Concepto
- Inciso C Concepto
- Iv Despensa Concepto
- V Sobresueldo Docencia Enfermería
- Vi Estímulo Por Asistencia
- Vii Estímulo Por Puntualidad
- Viii Aguinaldo
- X Fondo De Ahorro Concepto
- Xi Vacaciones
- A Sueldo Tabular No Sueldo Base
- B Ayuda De Renta
- C Antigedad No Concepto
- D Despensa
- E Alto Costo De Vida
- F Aguinaldo
- En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
- Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
- Total Deducciones Pesos
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- Régimen De Jubilaciones Y Pensiones
- A Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Declaraciones
- Cláusulas
- Salario Base X Concepto
- E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- C Cuota Sindical