AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

Considerando

SÉPTIMO.-Estudio de los conceptos de violación. Son infundados los motivos de contradicción hechos valer por **********, sin que se advierta queja deficiente que suplir en términos de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo.

Previamente a evidenciar las consideraciones que justifican tal anuncio y para una mejor comprensión del asunto, conviene traer a colación los antecedentes relevantes del caso, mismos que son los siguientes:

I. Por escrito presentado ante la Junta Especial Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje el veintiuno de enero de dos mil once, **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cumplimiento de las prestaciones siguientes (fojas 1 a 10):

"1. El cumplimiento del contrato colectivo de trabajo vigente entre la institución demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y, con base en lo anterior, demando el pago de las prestaciones en la forma y términos en que están pactadas y en caso de duda en su pago y cálculo, se aplique la cláusula 135 del mismo pacto colectivo y no la Ley Federal del Trabajo en base a la cláusula 131 del mismo contrato. Proceden al respecto las siguientes jurisprudencias que solicito se apliquen en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.

"...