AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Fecha: 28-Ago-2015
Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
Como se ve, la responsable resolvió que el salario para el pago de aguinaldo (concepto 001 o 002) ascendía a la cantidad de $ ********** -lo que se corrobora con el último recibo de pago glosado a foja 270- y que al ser dividido por quince resultaba un salario diario de $ **********, por tanto, si en términos de la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo los trabajadores gozarán de tres meses de aguinaldo (90 días) al realizar la operación aritmética correspondiente, como lo determinó la responsable, se obtiene la suma de $ **********, en consecuencia, si a la operaria en el convenio finiquito le fue cubierta por este concepto la cantidad de $ ********** (foja 238) es claro que fue acertada la resolución de la responsable en cuanto a la prestación en análisis; de ahí lo infundado de los motivos de inconformidad que se contestan.
En este mismo orden de ideas -aunque por diversas razones-, también deviene infundado el motivo de inconformidad resumido con el inciso c), pues adverso a lo en él considerado para efectos del salario que servirá como pago de la pensión jubilatoria el sueldo tabular sí lo constituye el denominado sueldo base.
Para demostrarlo conviene recordar que el contrato colectivo de trabajo en su cláusula 1 define al sueldo y al tabulador de sueldos, de la forma siguiente:
• "Sueldo: La cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal."
• "Tabulador de sueldos: La lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, agrupadas por ramas de trabajo o escalafonarias."
De lo que se infiere, que sueldo tabular es sinónimo de sueldo, al corresponder el importe de éste la cuota mensual asignada al trabajador, precisamente, en el tabulador de sueldos y, por lo tanto, ambos son equivalentes al concepto 02, pues al definir el pacto colectivo únicamente los conceptos de salario y sueldo, el sueldo tabular no significa que se trate de un concepto distinto al de sueldo, sino que es una forma de identificarlo.
De ahí que debe prevalecer la connotación que se le dio a éste con la finalidad de respetar la intención plasmada en las cláusulas contractuales; aunado a lo anterior -en contra de lo afirmado en el argumento que se atiende-, del laudo reclamado no se advierte que la responsable haya considerado como monto de esta prestación el equivalente a $ **********, pues por el contrario lo que en el laudo se dijo fue que esta cantidad ascendía a $ **********, sin que sea próspero el argumento de la quejosa en el sentido de que en la página 17 del acto reclamado sí se integró el salario tabular con la cantidad de $ **********, pues si bien esto aconteció, fue al analizar la procedencia de una prestación diversa como lo es el fondo de ahorro (foja 353) el que no puede repercutir en los rubros para efectos de la fijación de la pensión, de ahí lo infundado de las alegaciones.
Finalmente, también corresponde la calificativa de infundados a los motivos de contradicción reseñados con los incisos d), e) y f), pues contrario a lo en ellos aducido, el hecho de que la autoridad responsable haya emprendido el análisis de la deducción al monto de la pensión jubilatoria (concepto 107) no rebasó lo planteado en la demanda y contestación a la misma, además, este Tribunal Colegiado de Circuito estima legal la deducción aplicada a la operaria en el acto reclamado.
Para evidenciar el anterior aserto, conviene precisar los términos en que fueron introducidas a la litis las deducciones al monto de la pensión jubilatoria; así, en la demanda que dio origen al juicio natural la quejosa manifestó (fojas 3 y 7):
"...I. De igual manera, se demanda el cálculo correcto de mi pensión de jubilación a efecto de que se reconozca como parte de la que reclamo con los incisos E y F, de este capítulo de prestaciones, la cantidad mensual de $ ********** juntamente con su aguinaldo de 25%, suma que, indebidamente, la demandada deduce del importe del salario base de la jubilación, aduciendo para ello, el concepto (107), de provisión fondo de jubilación, para el cálculo de la cuantía básica de la jubilación en la cédula de datos para efecto de jubilación, toda vez que dicho concepto de ajuste o deducción no lo autoriza el artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, luego, al aplicarlo unilateralmente, limita mi derecho a recibir la pensión que contractualmente me corresponde.
"...
"e) También, al momento de jubilarme, me hizo entrega de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, en dicho documento se establece un ajuste que se realizó al salario base de la jubilación por la suma de $ **********, cantidad que resulta, al parecer, de aplicar los conceptos de: suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuestos sobre productos del trabajo; por fondo de jubilaciones y pensiones y, cuota sindical. Estos descuentos son los que prevé el artículo 5 del reglamento (sic) precitado no obstante lo anterior, sin fundamento se aplica también a dicha resolución, la suma de $ ********** por el concepto 107, correspondiente a: provisión fondo de jubilaciones, concepto que no autoriza el referido artículo 5 del reglamento (sic) precitado, de ahí que, solamente se debió deducir la suma de $ ********** y no la de $ ********** que la irregular deducción o ajuste se advierte de la cédula de datos para efectos de jubilación. Por ello al momento de fallar este asunto es menester que se ponga cuidado en este aspecto, ya que de acuerdo con el contrato colectivo, solamente se debe realizar el descuento por los conceptos de impuesto sobre productos del trabajo; por fondo de jubilaciones y pensiones y, cuota sindical, y como lo afirmo, desde que me jubilé, el demandado aplicó otros conceptos no autorizados en el pacto colectivo como lo es el de: provisión fondo de jubilaciones (107), según se advierte de la cédula de datos para efectos de jubilación.
"..."
- Considerando
- Se Reclaman También El Pago De Las Siguientes Prestaciones
- Como Hechos De Su Demanda Medularmente Expuso
- I Sueldo Base Concepto
- Ii Alto Costo De Vida Concepto
- Iii Ayuda Para Pago De Renta De Casa Habitación
- Inciso A Concepto
- Inciso B Concepto
- Inciso C Concepto
- Iv Despensa Concepto
- V Sobresueldo Docencia Enfermería
- Vi Estímulo Por Asistencia
- Vii Estímulo Por Puntualidad
- Viii Aguinaldo
- X Fondo De Ahorro Concepto
- Xi Vacaciones
- A Sueldo Tabular No Sueldo Base
- B Ayuda De Renta
- C Antigedad No Concepto
- D Despensa
- E Alto Costo De Vida
- F Aguinaldo
- En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
- Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
- Total Deducciones Pesos
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- Régimen De Jubilaciones Y Pensiones
- A Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Declaraciones
- Cláusulas
- Salario Base X Concepto
- E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- C Cuota Sindical