AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana

"‘Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, emanaciones radiactivas y compensación por docencia, formarán parte del salario base cuando se hubieren percibido y aportado sobre ellos al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos cinco años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión. Asimismo, respecto a las pensiones por invalidez los conceptos mencionados en el párrafo anterior formarán parte del salario base, si se hubieren percibido y aportado sobre ellos durante los últimos tres años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la pensión.’

"Es claro apreciar la necesidad de aplicar la deducción que ordena este artículo 5 del RJP, pues sin ella se verá trunco el procedimiento para determinar una jubilación o pensión.

"En resumen, el multicitado artículo 5 del RJP señala que al sumar los conceptos que este mismo numeral señala, que se consideran para calcular una jubilación o pensión se obtiene el salario base de ésta (párrafo primero del artículo 5) y posteriormente a este salario base se le aplica una deducción por cuenta de: a) fondo de jubilaciones y pensiones, b) cuota sindical y c) el importe, que, por ISPT se le deduce a los trabajadores activos, así como en sustento a lo convenido en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y en la cláusula segunda e inciso b) del punto tercero de las declaraciones del ‘Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso’, se obtienen los conceptos de provisión fondo de jubilaciones y fondo de jubilaciones, (sic) que como ya se expuso, sólo para efectos administrativos se divide en dos; por lo que una vez aplicado este ajuste obtenemos lo que se denomina cuantía básica (párrafo 6to. del artículo 5 del RJP); posteriormente se aplica según la antigüedad del trabajador el porcentaje (%) de la tabla que corresponda de las contenidas en el artículo 4 del RJP para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, y después de determinar este monto total de la jubilación o pensión es que entra en aplicación el artículo 6 con el 25% de aguinaldo mensual como una prestación extra de su jubilación o pensión.

"Todo este procedimiento es visible en el documento denominado cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, que se ofrecerá como prueba documental en el momento procesal oportuno.