AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

Cláusulas

"‘2. Los trabajadores en activo incluyendo a los candidatos registrados en las bolsas de trabajo que hayan trabajado, antes de la fecha de firma de este convenio, no sufrirán afectación alguna respecto a los beneficios establecidos en el RJP. Aportarán una cuota para el financiamiento del RJP del 4%, la cual se incrementará en un punto porcentual en cada revisión anual del contrato colectivo de trabajo, hasta alcanzar una aportación del 10% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del RJP vigente y, además, el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.’

"Esto es, en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se establece la obligatoriedad de esta aportación; pero en el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, se le da, dinamismo hasta llegar a un nuevo monto de manera paulatina al por ciento de la aportación, esto cuando literalmente ordena:

"‘Aportarán una cuota para el financiamiento del RJP del 4%, la cual se incrementará a partir de 2006 en un punto porcentual en cada revisión anual del contrato colectivo de trabajo, hasta alcanzar una aportación del 10%...’

"Por lo que a partir del 16 de octubre del año 2006 y a la fecha del inicio de la jubilación del actor, este por ciento de aportación al fondo de jubilaciones lo es por el 8% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del RJP vigente.

"Y en acatamiento a estos acuerdos celebrados entre el IMSS y su sindicato, es que esta deducción sobre el salario base, se aplica a efecto de financiar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones; y de nueva cuenta se aclara que este aparece dividido en dos conceptos (107 y 152), y que sólo para efectos administrativos se estableció que al concepto 152 fondo de jubilaciones será del 3% del salario base y el resto del porcentaje, que se incrementará en un punto en cada revisión hasta alcanzar el 10% para el año 2012, es el que se incluirá bajo el concepto 107 provisión fondo de jubilación.

"Y para acreditar que el monto que por este concepto se está deduciendo del salario base, es legal y correcto, basta determinar cuál es el % del salario base, así como los porcentajes destinados a cada concepto (152 y 107) y esto se acredita con el siguiente ejercicio matemático: