AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

Total Deducciones Pesos

"(Artículos 5 y 18 del RJP así como cláusula segunda del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso)

"Lo anterior obedece a lo establecido en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, deducciones que reconoce la propia actora se encuentran contempladas, por así haberlo dispuesto las partes, en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones; por ende, la petición de la actora de que no se aplique descuento alguno directo al salario base, está fuera de todo orden jurídico y legal, siempre que el párrafo 6to. del artículo 5 del RJP ordena que para obtener la cuantía básica es necesario deducir del salario base las cantidades equivalentes a ‘La suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre el producto del trabajo’, ‘fondo de jubilaciones y pensiones’, y ‘cuota sindical’, ya que de no ser esto así nunca se obtendría la mencionada cuantía básica y ésta es necesaria, siempre que es sobre ella que según el último párrafo del artículo 5 del RJP se debe de aplicar el porcentaje, en este caso, de la tabla ‘A’ del artículo 4 del RJP para determinar, según la antigüedad de la actora el porcentaje de la cuantía básica que le corresponderá por monto mensual de jubilación o pensión; esto es, si no se aplica la deducción que ordena el artículo 5 del RJP sobre el salario base, nunca se va a obtener la cuantía básica, lo que significa que no habrá cuantía básica sobre la cual aplicar el porcentaje de la tabla ‘A’ del artículo 4 del RJP y por consecuencia no se podrá determinar el monto mensual de la jubilación o pensión.

"En transcripción literal del artículo 5 del RJP, la mecánica de cálculo de una jubilación o pensión sigue una secuencia de pasos la cual si se ve interrumpida en alguno de sus pasos hace imposible la continuación de la misma pues el pago segundo siempre depende del primero, el tercero del segundo, el cuarto del tercero y así consecutivamente, veamos pues el artículo 5 del RJP: