AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Fecha: 28-Ago-2015
F Aguinaldo
"Se funda, además, en el inciso l) del artículo 5o. del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, inmerso en el pacto colectivo. Su importe se calcula conforme al hecho dos de la demanda en su punto VIII.
"Que sumadas las cantidades se obtiene el importe diario del salario a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, para el pago de la jubilación, que corresponde a la cantidad de: $ ********** (**********).
"Que este último resultado se multiplica por 30 días y se obtiene el monto mensual de la pensión de jubilación y que es la suma de $ ********** (**********).
"Que a la suma de referencia se le aplica el aguinaldo. Que para obtener el monto del aguinaldo de la pensión se multiplica esta última cantidad por el 25%, y de esta operación corresponde al monto del aguinaldo y que es la cantidad de $ ********** (**********).
"Que obtenido el monto mensual de la pensión y el monto del aguinaldo se suman y se obtiene el importe mensual de la jubilación, por la cantidad de: $ ********** (**********).
"Que la referida cantidad corresponde al monto real que la demandada me debió de cubrir por concepto de la pensión desde el día 1o. de julio de 2010, sin embargo no lo hizo, ya que solamente me cubría la cantidad de $ ********** (**********), por lo que se demanda la diferencia que resulta a mi favor de manera mensual desde la fecha indicada hasta la fecha en que se cumpla el laudo que aquí se dicte, misma que deberá de formar parte, en lo futuro, además, del monto mensual de mi jubilación.
"...
"5. Que además, la parte demandada me formuló una liquidación laboral que suma la cantidad de: $ ********** (**********), el día 11 de agosto de 2010, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por haber reunido los requisitos previstos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y por ende la terminación de mi relación de trabajo; siendo hasta esa fecha en que me di cuenta que en el convenio que celebramos al efecto, no se especificó el salario diario integrado que fuera tomado en cuenta para hacer el pago, ni se citaron los conceptos en forma pormenorizada que lo integraban, ni se mencionaron los lapsos de tiempo a que tengo derecho por cada una de las prestaciones que se me liquidan en el convenio de alusión; por consecuencia, considerando lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la cláusula 131 del contrato colectivo de trabajo, son nulas las renuncias que los trabajadores realicen de los salarios, indemnizaciones, y demás prestaciones que me corresponden; en base a lo anterior, reclamo al instituto demandado la prestación que refiero en el inciso A) de esta demanda y que considero me pertenece legalmente y en todo caso, deberá descontarse, en su oportunidad, el pago parcial que me cubrió el instituto, debiéndose condenar a que se me cubran las diferencias que resulten a mi favor.
"6. De igual forma, con fundamento en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo vigente en el instituto, relacionado con lo dispuesto en los artículos: 91, 92, 93 y 94 del Reglamento Interior de Trabajo, reclamo el concepto relativo al aguinaldo, y que corre a partir del 1o. de diciembre, que es la fecha en que el instituto demandado inicia su año calendario y la fecha de mi jubilación por años de servicios, calculándose en base a sueldo nominal, esto es, con todos los conceptos que en forma continua y permanente se me cubrían durante el tiempo que presté mis servicios, según se advierte en el talón de pago de esas fechas y de la cédula de información de datos cuyas cantidades por ser más benéficas deberán de tomarse en cuenta para el cálculo; por ende, si el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, establece un año para la prescripción de esta prestación; reclamo desde el día 1o. de julio de 2009 al 1o. de julio de 2010; por consecuencia, por el proporcional del año de 2009, me corresponden 153 días laborados que se obtienen de considerar del 1o. de julio al 30 de noviembre de 2009; por cuanto al proporcional de 2010, me corresponden 207 días que resultan del 1o. de diciembre de 2009 al 1o. de julio de 2010, por lo cual los referidos días multiplicados por 90 días de aguinaldo y su resultado se divide con los 360 días del año laboral, resultan los factores de días 38.25 y 51.75, que corresponde a los 90 días de aguinaldo y que multiplicados por el sueldo nominal se obtiene el importe que se demanda en el inciso B) del capítulo de prestaciones.
"7. Respecto al reclamo de las vacaciones, corresponden a los 2 periodos ordinarios, uno de 20 días hábiles y el otro de 15 días hábiles de vacaciones y su prima vacacional, están previstos en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo vigente, y en el caso que nos ocupa, por tener la suscrita más de 20 años de servicios, me corresponde, además, un periodo extraordinario anual de vacaciones de 10 días, computándose en base a sueldo nominal. Esta reclamación tiene vigencia de dos años y corresponden a los periodos comprendidos citados de vacaciones y que se generaron a partir del 1o. de julio de 2008 al 1o. de julio de 2009 y, del 1o. de julio de 2009 al 1o. de julio de 2010.
"8. Con fundamento en la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo y 516 de la Ley Federal del Trabajo, se reclama el fondo de ahorro de 45 días, esto es, los 38 días que establece la cláusula, así como el importe de 35 días que se obtiene de estimar 5 días por cada uno de los meses del año de más de 30 días (7 meses), más el importe de 2 días de sueldo tabular y el resultado se divide entre los días del año laboral, resultando el concepto reclamado; esta petición, el instituto demandado la cubre a sus trabajadores en la segunda quincena del mes de julio de cada año, por tanto, esta petición comprende del 1o. de julio de 2009 al 1o. de julio de 2010, fecha en la cual dejé de prestar mis servicios para la demandada en virtud de la jubilación.
"9. La nivelación de la pensión que debo disfrutar por concepto años de servicios se fundamenta en las cláusulas 131 y 135 del contrato colectivo de trabajo y los artículos 5 y 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y que legalmente me corresponde al 100%, según se advierte del porcentaje para jubilación y pensión que se cita en los párrafos finales de la cédula de información de datos del trabajador para efectos de jubilación; por ende, al resultar una diferencia entre el importe que demando y el que actualmente se me liquida se genera a mi favor la diferencia de ambos importes y que en lo futuro deberá de ser integrada esa diferencia a mi pensión mensual de jubilación. Así mismo, esa diferencia cobra vigencia desde la fecha de mi jubilación que data del 1o. de julio de 2010, hasta la fecha en que se cumpla formalmente con el laudo que aquí se dicte.
"10. Las prestaciones reclamadas se fundamentan también, en las cláusulas 59 bis y 135 del pacto colectivo de trabajo vigente con la demandada, se calculan en los términos de la cláusula 1a. (salario) y 93 del mismo contrato colectivo y que de acuerdo a su texto, salario es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios y, sueldo es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos correspondiente, como: Pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal. Por otra parte, indebidamente la demandada, para el pago de mis prestaciones, pretende hacerlo en base a un manual denominado "Descripción de mecánicas de cálculo de conceptos de pagos y descuentos", sin embargo ese manual no forma parte del contrato colectivo de trabajo, salvo prueba en contrario, ni cumple la demandada para su aplicación, con las normas a que se refieren los artículos 422 a 425 en relación al artículo 784, fracción VII, de la codificación laboral precitada, de ahí la arbitrariedad del demandado en el pago de mis prestaciones."
II. En proveído de veinticuatro de enero de dos mil once, la Junta del conocimiento radicó la demanda con el número de expediente **********, señaló fecha para la audiencia de ley y ordenó emplazar a la demandada (foja 12).
III. El ocho de julio de dos mil once, se celebró la audiencia trifásica, en la que se tuvo al Instituto Mexicano del Seguro Social, dando contestación a la demanda instaurada en su contra en términos del ocurso que obra a fojas 39 a 81 (fojas 298 a 303).
IV. Seguido el juicio por su secuela procesal el quince de octubre de dos mil catorce, se dictó laudo (mismo que constituye el acto reclamado) el que concluyó con los puntos resolutivos siguientes (fojas 325 a 335):
"PRIMERO. La parte actora ********** probó parcialmente su acción y la demandada ********** acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.
"SEGUNDO. Se condena al ********** a que cubra a la actora ********** las cantidades y por los conceptos que han quedado precisados en el considerando de fondo de esta resolución computadas tales como prima de antigüedad por el importe de $ ********** (**********), pago de vacaciones y prima vacacional por el importe de $ ********** (**********), así como la nivelación de pensión a razón de $ ********** (**********), y diferencias, por lo que se ordena abrir incidente de liquidación en términos del artículo 843 de la ley de la materia. Apoyado lo anterior en los términos citados en el considerando último que antecede. Las cantidades ordenadas dentro de la presente resolución son computadas salvo error y omisión de carácter aritmético.
"TERCERO. Se absuelve a la demandada **********, a cubrirle a la actora el pago de las prestaciones tales como aguinaldo 2009, 2010, así como aquellas cortadas (sic) en los incisos B), H), I), J) y J) (sic), en los términos citados en su demanda, debiéndose de estar a lo ordenado en el último considerando de la presente resolución.
"CUARTO. Se concede a la demandada un término de setenta y dos horas para que cumpla voluntariamente con la presente resolución.
"QUINTO. Notifíquese a las partes en los domicilios señalados en autos. Cúmplase. Y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido."
Destacados los antecedentes relevantes del caso, corresponde la calificativa de infundados a los motivos de contradicción reseñados con los incisos a) y b), pues en cuanto al tópico de aguinaldo, el salario para su pago se integra sólo con el concepto 01, aunado a que de las constancias glosadas al sumario se advierte que el reclamo del mismo fue debidamente cubierto por la demandada.
En cuanto al primer tema, debe decirse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que con independencia del sentido que cobre el pago de dicha prestación, bien sea como parte integrante de la prima de antigüedad, como parte integrante de la pensión jubilatoria o como prestación autónoma, ésta será pagada a sueldo nominal en el que debe considerarse únicamente el concepto 01 o 02 para su liquidación.
- Considerando
- Se Reclaman También El Pago De Las Siguientes Prestaciones
- Como Hechos De Su Demanda Medularmente Expuso
- I Sueldo Base Concepto
- Ii Alto Costo De Vida Concepto
- Iii Ayuda Para Pago De Renta De Casa Habitación
- Inciso A Concepto
- Inciso B Concepto
- Inciso C Concepto
- Iv Despensa Concepto
- V Sobresueldo Docencia Enfermería
- Vi Estímulo Por Asistencia
- Vii Estímulo Por Puntualidad
- Viii Aguinaldo
- X Fondo De Ahorro Concepto
- Xi Vacaciones
- A Sueldo Tabular No Sueldo Base
- B Ayuda De Renta
- C Antigedad No Concepto
- D Despensa
- E Alto Costo De Vida
- F Aguinaldo
- En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
- Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
- Total Deducciones Pesos
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- Régimen De Jubilaciones Y Pensiones
- A Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Declaraciones
- Cláusulas
- Salario Base X Concepto
- E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- C Cuota Sindical