AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón

"f) Al resultado obtenido se le aplican las deducciones de que habla el párrafo 6 del artículo 5 del RJP y el resultado se denomina cuantía básica.

"g) Y para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplica el porcentaje (%) de la tabla que corresponda del artículo 4 el RJP.

"h) Y una vez determinado el monto mensual de la jubilación o pensión se aplica el artículo 6 del RJP o sea el 25% de aguinaldo como una prestación extra.

"Este criterio se apoya en criterio (sic) de jurisprudencia los cuales son ya de explorado derecho y que todos ellos indican y contemplan a la deducción o ajuste, como parte del procedimiento para determinar una jubilación o pensión. ..."

De las precedentes reproducciones literales es posible advertir que -adverso a lo considerado en los motivos de contradicción que se atienden- el instituto tercero interesado sí manifestó en su contestación a la demanda argumentos defensivos en contra de las atribuidas deducciones al monto de la pensión jubilatoria con especial énfasis en el concepto 107 (provisión fondo de jubilación), pues entre otras cosas hizo valer que:

1. Los montos ascendían cada uno de los descuentos por conceptos de provisión fondo de jubilación (107), ISR (151), fondo de jubilación (152) y cuota sindical (180);

2. La deducción del fondo de jubilación, para efectos administrativos, se divide en dos, a saber: fondo de jubilación y provisión fondo de jubilación;

3. El fundamento de tales deducciones se encontraba en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y en la cláusula segunda e inciso b) del punto tercero de las declaraciones del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso;

4. De acuerdo con las disposiciones legales citadas al trabajador se le descuenta el ocho por ciento del salario base, lo que asciende a la cantidad de $ ********** integrados de la siguiente manera: $ ********** (5% concepto 107) y $ ********** (3% concepto 152).

De la secuencia preliminar se advierte que si bien la trabajadora actora en la demanda que dio origen al juicio laboral subyacente únicamente reclamó la deducción por el concepto 107, no obstante ello, la demandada además de referirse en su contestación a este rubro, también precisó los restantes 151, 152 y 180; de ahí que sea infundada la aseveración de la disconforme en el sentido de que tales argumentos no fueron motivo de la litis y, por ende, la autoridad responsable sí debía ocuparse de tales tópicos y -como lo hizo- con libertad de jurisdicción emprender su estudio y resolver al respecto; de ahí lo infundado del segmento de los motivos de disenso que se contestan.

En esta misma línea de argumentos, corresponde la calificativa de infundado al segmento del concepto de violación en el que la inconforme se duele de la deducción al salario de la pensión del concepto 107, es así ya que contrario a lo alegado es ajustada a derecho la deducción decretada por la responsable respecto al fondo de jubilaciones y pensiones al interpretar los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso.

Para evidenciar el anterior aserto, conviene traer a colación lo que respecto a este tópico se resolvió en el acto reclamado, lo que es de la literalidad siguiente (foja 334):

"...Por consiguiente su salario base se integra atento a los siguientes conceptos: sueldo base (02) $ **********; (11) ayuda de renta $ **********; (16) alto costo de la vida $ **********; ayuda pago renta (20) $ **********; ayuda pago renta (22) $ **********; despensa (50) $ **********; aguinaldo (49) $ **********; (58) $ **********. Dándonos un salario base integrado quincenal de $ ********** de la cual y con fundamento en el artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la cláusula 110 del contrato colectivo de trabajo se le cubre al 100% y que se deberá descontar la cantidad de $ ********** correspondiente a las deducciones por provisión fondo de jubilaciones, ISR, fondo de jubilaciones y cuota sindical según se aprecia en la contestación y que se determinan en términos del penúltimo párrafo del artículo 5, incisos a), b) y c) y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y cláusula segunda, punto tercero del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base inserto en el pacto colectivo y visible a foja 231 de autos, deducciones las cuales obran dentro de los comprobantes de pago de la actora como trabajadora en activo y en particular el último (v.f 85) se identifican bajo los conceptos 107, 151, 152 y 180 ($**********; $ **********; $ **********; $ **********) y que sumados nos da $ ********** quincenales y multiplicados por dos se obtiene el monto mensual de $ **********, más considerando que la demandada le aplicó un monto mayor por $ ********** según cédula visible a foja 88 de autos, deberá de estarse a lo que más beneficie al trabajador en términos del artículo 18 de la ley de la materia y cláusula 135 del contrato colectivo de trabajo, esto es, a la suma contemplada en el último comprobante de pago, al estar ajustada a los importes aplicados, y así tenemos que al restar las citadas deducciones al monto obtenido líneas atrás identificado como salario base de $ ********** queda como cuantía básica la de $ **********."