AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.

Fecha: 28-Ago-2015

Xi Vacaciones

"Se funda en la cláusula 47 del pacto colectivo. Su importe diario se obtiene de multiplicar el importe del salario nominal u ordinario de $ **********, precitado, con 45 días de vacaciones, que resultan de considerar 2 periodos ordinarios de vacaciones, el primero de 20 días y el segundo de 15, ambos, días hábiles; igualmente, un tercer periodo de 10 días de vacaciones y que me corresponde con el carácter de extraordinario por tener más de 20 años de antigüedad en el trabajo y el resultado se divide entre los 360 días del año laboral y se obtiene el importe diario reclamado.

"De la suma de los anteriores conceptos es el salario a que se refieren las cláusulas 1a. y 93 del pacto colectivo, por: $ ********** (**********).

"...

"3. Que a partir del 1o. de julio de 2010, por haber reunido los requisitos previstos en el Régimen de Jubilación (sic) y Pensiones, o (sic) tuve la pensión por años de servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que se trata de una prestación que contempla el contrato colectivo de trabajo en la cláusula 59 Bis, por lo cual otorgada mi pensión, me retiré voluntariamente de seguir prestando mis servicios. Ahora bien, al pensionarme la demandada me entregó un formato que se identifica como cédula de datos para efectos de jubilación; sin embargo, no contiene información alguna para calcular las prestaciones que me corresponden en términos del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, específicamente, las comprendidas en sus incisos: a), b), c), l); por consiguiente, expongo los motivos por los que considero que se violentan mis derechos contractuales, para lo anterior, me permito hacer las siguientes consideraciones:

"a) El primer concepto que integra el salario base para efectos de jubilación, es el sueldo tabular, que se refiere el inciso a), del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin embargo, por esta prestación la demandada, si bien es cierto que refiere una cantidad en el concepto **********, según se advierte de la cédula citada; su importe no corresponde a la prestación demandada, ya que la suma mensual de $ **********, no corresponde a la prestación que libera esta cuestión; por tanto, demando su pago en la forma convenida. Que el importe del sueldo tabular es la suma diaria de $ ********** y se compone por los conceptos 02 ($ **********) y la prestación a que se refiere el inciso b), cláusula 63 bis del pacto colectivo, la cual coincide en su importe con el concepto 011 ($ **********), cuyos valores quincenales se aprecian en el talón de pagos, ya que coincidentemente y, a efecto de aclarar su importe, manifiesto que con este mismo sueldo tabular se libera la prestación de fondo de ahorro que tutela la cláusula 144 del pacto colectivo.

"Además de lo anterior, la demandada no cumple con el pago de mis prestaciones contractuales en la forma y términos convenidos, ya que se omite el pago, tratándose del sueldo tabular, del derecho establecido en la cláusula 63 bis, inciso b), que señala que al sueldo tabular se le repercutiera un 40.2% de dicho sueldo en cualquier prestación, por lo tanto, para el cálculo de esta prestación, en la cédula de datos para efectos de jubilación, se le deberá aumentar el citado 40.2%, en aplicación de la cláusula del pacto colectivo y de esta manera lo reclamo. Lo anterior, atento al contenido de la cláusula 63 bis, la cual a la letra reza: A) El instituto conviene en dar a cada uno de sus trabajadores por concepto de ayuda para el pago de renta... b) por el mismo concepto el instituto otorgará a cada uno de sus trabajadores una cantidad equivalente al 40.2% (cuarenta punto dos por ciento) de su sueldo tabular que repercutiera en todas las demás prestaciones que se consignan en el presente contrato y que tengan como base el sueldo tabular, y que aumentará en la misma proporción y en las mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por revisiones contractuales o cualquier otro motivo.

"Quedando en consecuencia, el importe del sueldo tabular en la cantidad de $ **********, que resulta de considerar el importe diario de sueldo de $ **********, el importe del 40.2% referido, que es la suma de $ ********** y sumados, se obtiene el importe que me corresponde por el sueldo tabular a que se refiere el inciso a) del artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones y que debe formar parte de la cuantía básica de mi jubilación.

"b) Que respecto al inciso c) del referido artículo 5 del reglamento (sic) precitado, establece la antigüedad, como prestación integrante del salario para efectos de jubilación; ahora bien, por esta prestación la demandada no me cubre cantidad alguna, según se advierte de la cédula de datos para efectos de jubilación y, con ello, indebidamente soslaya el pago de mis derechos contractuales. Además, se insiste en que no se debe confundir esta prestación de antigüedad, con la que refiere el concepto 022 de ayuda de renta, ya que se trata de prestaciones independientes que esta diferencia, además se advierte, ya que si efectivamente la prestación de antigüedad formara parte de la ayuda de renta, como lo supone la demandada, no habría necesidad de que apareciera como un derecho integrante del salario para efectos de jubilación en el inciso c) del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de manera independiente, ya que bastaría invocar la ayuda de renta para que se considerara como parte del salario, pero no fue así. De igual manera, no puede tacharse por esta autoridad o por alguna otra, como un pago doble, ya que esta prestación de antigüedad está pactada de manera independiente en el contrato colectivo y forma parte del salario para efectos de jubilación o pensión y de esa forma se debe otorgar o respetar por quien tiene la obligación de juzgar este tipo de asuntos, ya que tal cuestión está fuera de su alcance o competencia y, en todo caso, si se pretende modificar y que ya no forme parte del salario de la jubilación, esta facultad de decisión está limitada, precisamente a los firmantes del pacto contractual, pero mientras esté establecida en el contrato colectivo, deberá proceder a favor del trabajador, en forma independiente de la misma y omite el pago de dicha prestación en perjuicio de mis derechos contractuales, ignorando los motivos que tiene para ello.

"...

"e) También, al momento de jubilarme, me hizo entrega de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, en dicho documento se establece un ajuste que se realizó al salario base de la jubilación por la suma de $ **********, cantidad que resulta, al parecer, de aplicar los conceptos de: suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuestos sobre productos del trabajo; por fondo de jubilaciones y pensiones y, cuota sindical. Estos descuentos son los que prevé el artículo 5 del reglamento precitado; no obstante lo anterior, sin fundamento se aplica también a dicha resolución, la suma de $ ********** por el concepto 107, correspondiente a: provisión fondo de jubilaciones, concepto que no autoriza el referido artículo 5 del reglamento precitado, de ahí que solamente se debió deducir la suma de $ ********** y no la de $ ********** que la irregular deducción o ajuste se advierte de la cédula de datos para efectos de jubilación. Por ello al momento de fallar este asunto es menester que se ponga cuidado en este aspecto, ya que de acuerdo con el contrato colectivo, solamente se debe de realizar el descuento por los conceptos de impuesto sobre productos del trabajo; por fondo de jubilaciones y pensiones y, cuota sindical, y como lo afirmo, desde que me jubilé, el demandado aplicó otros conceptos no autorizados en el pacto colectivo, como lo es el de: provisión fondo de jubilaciones (107), según se advierte de la cédula de datos para efectos de jubilación.

"4. Para lo anterior, atendiendo el precitado (sic) artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, los importes que reclamo de las prestaciones que integran el salario para la cuantía básica de la pensión, con motivo de mi jubilación: