AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Fecha: 28-Ago-2015
En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
"El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos."
Bajo ese contexto regulado, la Junta responsable debe cuantificar el aguinaldo, con base al salario nominal que percibía el trabajador y que se desprende de su recibo de pago.
En relación con lo antes determinado cabe precisar que si bien es cierto que el contrato colectivo de mérito no establece la definición de "sueldo nominal"; sin embargo, sí define qué debe entenderse por sueldo y tabulador de sueldos, al referir:
"Sueldo: Es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal."
"Tabulador de sueldos: Es la lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, agrupadas por ramas o escalafonarias y que forman parte de este contrato."
De lo que se deduce que el sueldo nominal es el indicado para cada categoría en el "tabulador de sueldos", que también el instituto demandado lo llama "sueldo tabular" y lo identifica en los recibos de pago (último según foja 270) -como lo precisó la responsable- con la cantidad de $ **********.
Lo anterior ha sido señalado por la jurisprudencia 2a./J. 55/2011, emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, visible en la página 421, Tomo XXXIII, mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia laboral, que indica:
"IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA EL PAGO DE AGUINALDO, CORRESPONDE A LA CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL TRABAJADOR EN EL TABULADOR DE SUELDOS (BIENIOS 2001-2003, 2005-2007 Y 2007-2009).-El sueldo nominal referido en la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el pago de aguinaldo, corresponde a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, porque si los contratantes definieron en la cláusula 1 del pacto colectivo únicamente los conceptos de salario y sueldo, distinguiéndolos puntualmente: el primero como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y el segundo como la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal; entonces, la circunstancia de que se haya pactado que el aguinaldo se paga con sueldo nominal no significa la determinación de un concepto distinto al de sueldo, sino que debe prevalecer la acotación de sueldo como cuota base y salario como la totalidad de los ingresos, a fin de respetar la intención de las cláusulas contractuales."
Ahora, en lo que toca a la eficacia probatoria de los comprobantes de pago de salario y del convenio finiquito como documentos que acreditan el pago por concepto de aguinaldo, a juicio de este órgano colegiado, los mismos devienen idóneos para acreditar el pago de tal prestación, pues en el acto reclamado la responsable determinó (foja 331):
"...por tanto, de acuerdo a lo antes vertido el concepto que debe contemplarse para conformar el sueldo nominal para el pago de esta prestación corresponderá únicamente la clave 001 o (002) que constituye la cuota quincenal del comprobante de pago, y en tal circunstancia deberá llevarse a cabo la operación aritmética tendiente a demostrar si existe la supuesta diferencia que reclama la actora, y conforme a los recibos de pago ofrecidos bajo su prueba 1; dicho concepto era percibido de manera ordinaria dada su categoría, jornada y labor el cual de acuerdo a su última quincena laborada como trabajador en activo ascendía a la cantidad de $ ********** y dividida entre quince (por ser la forma de pago del IMSS) nos arroja la cantidad de $ ********** como sueldo nominal diario, y al plantear su reclamo la actora por el espacio incorrecto se deberá de estar al cómputo del 1ero. de diciembre de 2009 al 1ero. de julio de 2010 para el cálculo del último año laborado, tomando en cuenta que los cómputos de los periodos son del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año, y pagaderos durante el año en curso por conceptos de adelanto de aguinaldo o vales y liquidados en diciembre de cada año en curso del periodo, así tenemos que por el periodo del 1 de diciembre de 2009 al 1ero de julio de 2010 transcurrieron 210 días, por lo que tenemos que esta prestación deberá de computarse en los siguientes términos: salario nominal diario obtenido de $ ********** diarios, por 90 días nos da la cantidad de $ ********** pesos por los 210 días antes citados y divididos entre 360 días nos da la cantidad de $ **********. Y advirtiendo que la demandada le cubrió en fecha convenio finiquito visible a foja 90 de autos celebrado en fecha 11 de agosto de 2010 le pagó al actor la cantidad de $ ********** por concepto de aguinaldo, sin tomar en cuenta el anticipo reflejado en la nómina así como abono a cuenta de aguinaldo, mismos que descuenta la demandada en el convenio finiquito referido, por lo antes expuesto tenemos que no existe diferencia a favor de la actora..."
- Considerando
- Se Reclaman También El Pago De Las Siguientes Prestaciones
- Como Hechos De Su Demanda Medularmente Expuso
- I Sueldo Base Concepto
- Ii Alto Costo De Vida Concepto
- Iii Ayuda Para Pago De Renta De Casa Habitación
- Inciso A Concepto
- Inciso B Concepto
- Inciso C Concepto
- Iv Despensa Concepto
- V Sobresueldo Docencia Enfermería
- Vi Estímulo Por Asistencia
- Vii Estímulo Por Puntualidad
- Viii Aguinaldo
- X Fondo De Ahorro Concepto
- Xi Vacaciones
- A Sueldo Tabular No Sueldo Base
- B Ayuda De Renta
- C Antigedad No Concepto
- D Despensa
- E Alto Costo De Vida
- F Aguinaldo
- En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
- Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
- Total Deducciones Pesos
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- Régimen De Jubilaciones Y Pensiones
- A Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Declaraciones
- Cláusulas
- Salario Base X Concepto
- E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- C Cuota Sindical