AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO MANUEL VILLAR CASTILLO. SECRETARIO: FELIPE YAORFE RANGEL CONDE.
Fecha: 28-Ago-2015
Salario Base X Concepto
"Por lo anterior es que $ ********** corresponden al concepto 107 y $ ********** al concepto 152, misma que se fraccionan por destinarse a diferentes partidas presupuestales, pero su capital total es que se destina y utiliza para financiar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, mismo que se calculó en sustento a los invocados artículos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones así como al Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, ambos insertos en el contrato colectivo de trabajo.
"Por lo tanto, la pretensión de la actora es improcedente e ilegal, y sólo atiende a su desconocimiento de los pactos celebrados por el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y dicho pacto está debidamente inserto en el contrato colectivo.
"Por lo que contra la pretensión de la actora consistente en que se le cancele dicha deducción, además de la bonificación de las cantidades que por este concepto se le han descontado, y que le sea devuelto las que ya se le han descontado, resulta oponible la excepción de falta de acción y de derecho, así como la de falta de fundamentación jurídica y contractual, pues la deducción de que tratamos está legalmente fundamentada en el pacto colectivo.
"Así también en contestación al penúltimo párrafo del punto 4 de hechos de la demanda tenemos que la actora no acata ni elabora el cálculo de lo que dice es el correcto monto de su jubilación, pues no sigue el procedimiento marcado por las cláusulas 5 y 6 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), esto es, una vez determinado el salario base, ni aplica las deducciones de que habla el artículo 5 del RJP necesario para determinar la cuantía básica; y a causa de esto al determinar el 25% de aguinaldo de que trata la cláusula 6 del RJP la actora obtiene un monto líquido mayor al legal, pues como ya lo mencionamos no acata el procedimiento ordenado por la cláusula 5 del RJP.
"En resumen, el multicitado artículo 5 del RJP señala que al sumar los conceptos que este mismo numeral señala, que se consideran para calcular una jubilación o pensión se obtiene el salario base de ésta (párrafo primero del artículo 5) y posteriormente a este salario base se le aplica una deducción por cuenta de a) fondo de jubilaciones y pensiones, b) cuota sindical y c) El importe que por ISPT se le deduce los trabajadores activos, así como en sustento a lo convenido en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y en la cláusula segunda e inciso b) del punto tercero de las declaraciones del ‘Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensionados (sic) de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso’, se obtienen los conceptos de provisión fondo de jubilaciones y fondo de jubilaciones, que como ya se expuso, sólo para efectos administrativos se divide en dos; por lo que una vez aplicado este ajuste obtenemos lo que se denomina cuantía básica (párrafo 6to. del artículo 5 del RJP); posteriormente se aplica según la antigüedad del trabajador el porcentaje (%) de la tabla que corresponda de las contenidas en el artículo 4 del RJP para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, y después de determinar este monto total de la jubilación o pensión es que entra en aplicación el artículo 6 con el 25% de aguinaldo mensual como una prestación extra de su jubilación o pensión.
"Todo este procedimiento es visible en el documento denominado cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, que se ofrecerá como prueba documental en el momento procesal oportuno.
- Considerando
- Se Reclaman También El Pago De Las Siguientes Prestaciones
- Como Hechos De Su Demanda Medularmente Expuso
- I Sueldo Base Concepto
- Ii Alto Costo De Vida Concepto
- Iii Ayuda Para Pago De Renta De Casa Habitación
- Inciso A Concepto
- Inciso B Concepto
- Inciso C Concepto
- Iv Despensa Concepto
- V Sobresueldo Docencia Enfermería
- Vi Estímulo Por Asistencia
- Vii Estímulo Por Puntualidad
- Viii Aguinaldo
- X Fondo De Ahorro Concepto
- Xi Vacaciones
- A Sueldo Tabular No Sueldo Base
- B Ayuda De Renta
- C Antigedad No Concepto
- D Despensa
- E Alto Costo De Vida
- F Aguinaldo
- En Efecto La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Textualmente Establece
- Lo Destacado Con Negritas Y Subrayado Pertenece A Este Tribunal
- Total Deducciones Pesos
- N Riesgo Por Tránsito Vehicular Para Choferes U Operadores Del Área Metropolitana
- Régimen De Jubilaciones Y Pensiones
- A Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Declaraciones
- Cláusulas
- Salario Base X Concepto
- E Se Determina El Salario Base Art Rjp Renglón
- C Cuota Sindical