AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 07-Ago-2015

Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo

La Junta señaló que no existía litis, pero deberían analizarse las pruebas del actor. De la valoración del material aportado y tomando en cuenta que al demandado se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, tuvo por cierto el despido, por lo que condenó a la reinstalación del reclamante y a pagar salarios caídos, del dos (2) de agosto de dos mil trece (2013) al treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), periodo en el que transcurrieron 8 meses, 28 días, incluyendo incrementos, en atención a lo establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, hasta cumplir un máximo de 12 meses. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, debería estarse a lo que establece el tercer párrafo del mismo precepto.

Asimismo, condenó al reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupó era el de **********, bajo una relación por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, pero absolvió del reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupaba era de base y, por tanto, de la expedición del nombramiento de base, por considerar que el actor no ofreció prueba idónea para demostrarlo, en razón de que sólo se limitó a señalar que realizaba funciones ********** sin especificar en qué consistían, además, resultaba insuficiente la presunción que se obtuvo de la inspección relativa a la omisión del demandado de pagarle las prestaciones de estímulos adicionales, licencias con sueldo y permisos económicos, por lo que no acreditó los presupuestos de dicha reclamación, apoyándose en la tesis de rubro: "ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA."