AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 07-Ago-2015
Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
La Junta señaló que no existía litis, pero deberían analizarse las pruebas del actor. De la valoración del material aportado y tomando en cuenta que al demandado se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, tuvo por cierto el despido, por lo que condenó a la reinstalación del reclamante y a pagar salarios caídos, del dos (2) de agosto de dos mil trece (2013) al treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), periodo en el que transcurrieron 8 meses, 28 días, incluyendo incrementos, en atención a lo establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, hasta cumplir un máximo de 12 meses. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, debería estarse a lo que establece el tercer párrafo del mismo precepto.
Asimismo, condenó al reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupó era el de **********, bajo una relación por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, pero absolvió del reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupaba era de base y, por tanto, de la expedición del nombramiento de base, por considerar que el actor no ofreció prueba idónea para demostrarlo, en razón de que sólo se limitó a señalar que realizaba funciones ********** sin especificar en qué consistían, además, resultaba insuficiente la presunción que se obtuvo de la inspección relativa a la omisión del demandado de pagarle las prestaciones de estímulos adicionales, licencias con sueldo y permisos económicos, por lo que no acreditó los presupuestos de dicha reclamación, apoyándose en la tesis de rubro: "ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA."
- Considerando
- Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- En El Primer Concepto De Violación El Peticionario De Amparo Aduce
- Los Argumentos Resumidos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- El Texto Del Artículo Constitucional Dice
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- En La Parte Que Interesa Del Precepto Tildado De Inconstitucional Se Establece
- Lo Que Se Alega Es Infundado
- Resulta Infundado Lo Anterior
- Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- La Determinación Que Antecede Debe Seguir Rigiendo Aunque Por Las Siguientes Consideraciones
- D Si No Se Estipula Expresamente El Tipo De Relación Ésta Se Considerará Por Tiempo Indeterminado