AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 07-Ago-2015
Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
En el laudo, la responsable condenó al demandado al reconocimiento y titularidad de que ocupó el puesto de **********, bajo una relación por tiempo indeterminado, en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, pero absolvió del reconocimiento y titularidad de que fuera de base, bajo el argumento de que el actor no ofreció prueba idónea para demostrarlo, en razón de que sólo se limitó a señalar que realizaba funciones de tipo **********, sin especificar en qué consistían y porqué resultaba insuficiente la presunción que se obtuvo de la inspección, relativa a la omisión del demandado de pagarle las prestaciones de estímulos adicionales, licencias con sueldo y permisos económicos, en razón de no haber acreditado los presupuestos de dicha reclamación.
- Considerando
- Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- En El Primer Concepto De Violación El Peticionario De Amparo Aduce
- Los Argumentos Resumidos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- El Texto Del Artículo Constitucional Dice
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- En La Parte Que Interesa Del Precepto Tildado De Inconstitucional Se Establece
- Lo Que Se Alega Es Infundado
- Resulta Infundado Lo Anterior
- Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- La Determinación Que Antecede Debe Seguir Rigiendo Aunque Por Las Siguientes Consideraciones
- D Si No Se Estipula Expresamente El Tipo De Relación Ésta Se Considerará Por Tiempo Indeterminado