AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 07-Ago-2015

El Texto Del Artículo Constitucional Dice

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

En este artículo se prevé el supuesto en que un trabajador sea separado sin justificación, en cuyo caso tiene derecho a ser reinstalado o a obtener una indemnización, esto quiere decir que la norma constitucional reconoce un derecho genérico a la indemnización, pero no precisa cómo debe integrarse ésta.

Es pertinente destacar que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales -que son derecho positivo en el ordenamiento mexicano- definen o establecen qué prestaciones deben cubrirse al trabajador que haya sido separado en forma injustificada, se entiende que esta facultad corresponde al Congreso de la Unión, el que por disposición expresa del propio artículo 123 constitucional, debe expedir las leyes sobre el trabajo conforme a la realidad y a las circunstancias del país, con la única limitación de no contravenir sus bases.

Conforme al artículo 1o. constitucional, las personas no sólo tienen reconocidos a su favor los derechos que figuran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también aquellos previstos en tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte. En este sentido, cabe destacar que, si bien hay una norma de fuente internacional que también prevé el derecho a la indemnización en caso de despido sin justificación, dicha norma tampoco establece algún lineamiento sobre cómo debe integrarse.

El artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como "Protocolo de San Salvador" prevé el derecho de las personas a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. En virtud de lo establecido en el punto "d", de esa norma, los Estados partes -como lo es el Estado Mexicano- se obligaron, entre otras cosas, a garantizar en la legislación nacional.

La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; es decir, también se reconoce en favor de las personas el derecho a la indemnización o a la readmisión, que es equivalente a la reinstalación, en caso de despido injustificado; sin embargo, no se establece ninguna forma específica en la que debe integrarse dicha indemnización, sino que, por el contrario, se deja libertad a cada Estado para prever el tipo de prestación que se otorgará en estos casos en la legislación nacional.

De la norma constitucional reproducida se advierten los derechos de reinstalación o pago de una indemnización; así, el trabajador despedido injustificadamente puede optar por dos acciones: la de reinstalación obligatoria o cumplimiento del contrato de trabajo, o la de indemnización de tres meses de salario.