AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 07-Ago-2015
Resulta Infundado Lo Anterior
El ahora agraviado reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el reconocimiento de que el puesto de **********, que venía desempeñando y del que afirmó fue despedido injustificadamente, era de base, en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo y, como consecuencia, la declaración de su titularidad y la expedición de su nombramiento de base, atento a que desempeñaba funciones de tipo **********, administrativo, como se advierte de la siguiente transcripción:
"H) Demando el reconocimiento y titularidad de que el puesto que ocupo a la fecha en que fui despedido injustificadamente es el de ********** mismo que es de base y/o planta y cuya relación de trabajo entre el demandado y el suscrito siempre ha sido por tiempo indeterminado, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, así como en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción (sic) IV, XIX, 12, fracción I, inciso A), de las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE, en virtud de que mis funciones que desempeño a favor del demandado y desde mi ingreso siempre han sido de tipo **********, y por ello se trata de derechos de tracto sucesivo, en virtud de que tales funciones las realizo de momento a momento, cuyas funciones me son ordenadas por mis jefes superiores.-I) Como consecuencia de lo anterior, el suscrito demandó, la expedición de mi respectivo nombramiento como empleado de base en la categoría de ********** o en su defecto en un puesto similar en categoría y salario cotidiano, constante, reiterado, continuo y permanente que corresponde a mi puesto de base, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con la jornada laboral de 6 horas con 30 minutos diariamente de lunes a viernes de cada semana, tal y como lo establece el artículo 42, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE.-Como consecuencia de la expedición de nombramiento solicitado en el párrafo que antecede, solicito la inclusión en nómina con la clave respectiva como trabajador de base, a efecto de que me sean pagadas las prestaciones extralegales contempladas en las condiciones generales de manera mensual."
- Considerando
- Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- En El Primer Concepto De Violación El Peticionario De Amparo Aduce
- Los Argumentos Resumidos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- El Texto Del Artículo Constitucional Dice
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- En La Parte Que Interesa Del Precepto Tildado De Inconstitucional Se Establece
- Lo Que Se Alega Es Infundado
- Resulta Infundado Lo Anterior
- Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- La Determinación Que Antecede Debe Seguir Rigiendo Aunque Por Las Siguientes Consideraciones
- D Si No Se Estipula Expresamente El Tipo De Relación Ésta Se Considerará Por Tiempo Indeterminado