Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 07-Ago-2015
Considerando
QUINTO.-De los antecedentes transcritos destaca que el ahora quejoso reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reinstalación en el puesto de ********** que ocupaba, con motivo de que fue despedido injustificadamente; asimismo, el reconocimiento y titularidad de que el citado puesto era de base, porque la relación siempre había sido por tiempo indeterminado en términos del artículo 35 de la vigente Ley Federal del Trabajo y, como consecuencia, la expedición del nombramiento como empleado de base.
- Considerando
- Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- En El Primer Concepto De Violación El Peticionario De Amparo Aduce
- Los Argumentos Resumidos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- El Texto Del Artículo Constitucional Dice
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- En La Parte Que Interesa Del Precepto Tildado De Inconstitucional Se Establece
- Lo Que Se Alega Es Infundado
- Resulta Infundado Lo Anterior
- Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- La Determinación Que Antecede Debe Seguir Rigiendo Aunque Por Las Siguientes Consideraciones
- D Si No Se Estipula Expresamente El Tipo De Relación Ésta Se Considerará Por Tiempo Indeterminado