AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 07-Ago-2015

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

De lo expuesto se desprende que los trabajadores tienen el derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, si se resuelve que fueron despedidos sin justificación; sin embargo, esta norma se limita a reproducir la regla prevista en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, sin precisar cómo se integra la indemnización o indicar que ésta debe comprender, forzosamente, el pago de salarios caídos.

Así tenemos que, ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el artículo 7o., punto d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevén los términos en que debe pagarse la indemnización por despido injustificado, lo que permite concluir válidamente que dicha cuestión se reservó a la legislación secundaria.

En ese orden, el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir la ley secundaria en la que se configuren las condiciones para el otorgamiento de la indemnización y los conceptos que la integran, conforme a la fracción X del artículo 73 constitucional.