AMPARO DIRECTO 1548/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 07-Ago-2015
En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
"Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
"En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
"Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
"Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia."
Del precepto en cita se desprende que en caso de que el trabajador opte por reinstalación y se demuestre el despido injustificado, ésta es obligatoria, conforme al Texto Constitucional y el diverso precepto legal; sin embargo, en razón de las condiciones laborales, el Congreso Constituyente responsabilizó al Congreso de la Unión de legislar en aquellos casos por los cuales el patrón podrá ser eximido de esta obligación, por tal motivo, la ley laboral, en cumplimiento de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 estableció los casos en que el patrón está eximido de reinstalar al trabajador, en los términos del artículo 49, y cuando al patrón, en el juicio laboral correspondiente, se le exima de reinstalar al trabajador, estará obligado a pagarle las indemnizaciones que se especifican en el artículo 50.
Entonces, no puede considerarse que la norma combatida restrinja derechos constitucionales, pues simplemente delimita, en el supuesto de que se intente la acción de reinstalación, de manera concreta, cuáles son las prestaciones que comprende la indemnización en sentido amplio como sanción para el patrón por haber separado injustificadamente al trabajador de la fuente de trabajo.
En ese orden, resultan infundados los conceptos de violación, ya que la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que prevé el pago "salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses", no es violatorio del artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para comprender esta determinación conviene reflexionar en los casos en que se exime al patrón de reinstalar al actor, el legislador estableció, conforme a la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce:
"Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- Considerando
- Al Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- En El Primer Concepto De Violación El Peticionario De Amparo Aduce
- Los Argumentos Resumidos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- El Texto Del Artículo Constitucional Dice
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- En El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Estableció
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- En La Parte Que Interesa Del Precepto Tildado De Inconstitucional Se Establece
- Lo Que Se Alega Es Infundado
- Resulta Infundado Lo Anterior
- Al Instituto Demandado Se Le Tuvo Por Contestada La Demanda En Sentido Afirmativo
- La Determinación Que Antecede Debe Seguir Rigiendo Aunque Por Las Siguientes Consideraciones
- D Si No Se Estipula Expresamente El Tipo De Relación Ésta Se Considerará Por Tiempo Indeterminado