AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

A Lo Que La Autoridad Proveyó

"...Se tiene por acreditada y reconocida la personalidad de la apoderada ********** y **********...dando contestación a las ampliaciones...así como al escrito de aclaración y adición sin fecha constante de 1 foja útil que fue presentado el día 21 de octubre del 2015 a la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante un escrito constante de 2 fojas útiles escritas por un solo lado de sus caras y fechado el 15 de diciembre del 2015, ratificándolos y reproduciéndolos en todas y cada una de sus partes..."

Pues bien, de lo anterior se puede afirmar que, contrario a lo que sostiene la parte quejosa, las codemandadas ********** y **********, sí controvirtieron el hecho cuatro del escrito de aclaración y ampliación de demanda, de manera que al haberse pronunciado al respecto, la autoridad laboral no tenía por qué tenerlos por admitidos y no aceptar prueba en contrario, como lo pretende la hoy quejosa, consecuentemente resulta infundado lo alegado.

En otra parte del concepto de violación en estudio sostiene que durante la tramitación del juicio se violentaron las leyes del procedimiento, lo anterior lo considera así, ya que al proponer sus pruebas y en específico bajo el apartado siete planteó la de inspección, respecto de la cual la Junta fue omisa en ordenar su desahogo o, en su caso, desecharla; aspectos que en la especie no acontecieron; de ahí que estime que dicho proceder es ilegal.

Es de precisar que se señaló el uno de octubre de dos mil trece(2) para que tuviera verificativo la diligencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que la parte actora señaló y la autoridad proveyó:

"...Que ofrece como pruebas de su parte las que se describen y acompañan a un escrito sin fecha constante de 3 fojas útiles escritas por una sola de sus caras mediante el cual se ofrecen las pruebas que ahí se indican, mismas que al estar relacionadas con los hechos controvertidos deben ser admitidas y señalar el desahogo correspondiente, corriendo copia de traslado a mis contrarias y se anexa un juego adicional de dicho escrito para el desahogo del informe ofrecido bajo el numeral V. Reservándome el uso de la voz para objetar las pruebas de mis contrarias. ...Se tiene a la parte actora ofreciendo sus pruebas en términos de un escrito constante de 3 fojas útiles escritas por una sola de sus caras sin fecha, mismo que se ordena agregar a los autos haciendo notar que no exhibe anexo alguno, se tiene a la demandada..."