AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 25-Nov-2016
En El Escrito De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince En Lo Que Interesa Estableció
"...4. La acción rescisoria que por esta vía se ejercita, deriva del hecho de que en la segunda quincena del mes de agosto de 2012, el patrón únicamente hizo pago parcial por la cantidad de $**********, en lugar de $********** que debía cubrirle. Lo que significa que la **********, retuvo y descontó la cantidad de $********** que es parte del salario de la C. **********, el cual devengó y al cual tuvo derecho y sin motivo se le dejó de cubrir. Actualizándose la causal prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; con independencia de la acción rescisoria y el reclamo de la indemnización respectiva; también se reclama el pago de la diferencia de $********** que se le adeudan por los descuentos o reducción previamente aplicados al salario de la actora y, del mismo modo, se reclama el pago de los salarios devengados del 1 al 9 de septiembre del 2012, durante los cuales existió relación laboral y los devengó la reclamante..."
El artículo 878,(1) fracción IV, determina que en la etapa de demanda y excepciones el demandado en su contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.
En diligencia de catorce de enero de dos mil dieciséis el apoderado de los codemandados ********** y **********, en lo que interesa, estableció:
"...Que continuando con el uso de la palabra en este acto da contestación a las aclaraciones, ampliaciones y modificaciones realizadas al escrito inicial de demanda en audiencia de fecha 27 de agosto del 2013, como en escrito presentado con fecha 21 de octubre de 2015, en términos de un escrito de fecha 15 de diciembre del año 2015, constante de 2 fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mismo que se encuentra promovido por diverso apoderado y que en este acto suscribe en todas y cada una de sus fojas y hace suyas la de la voz..."
- Considerando
- En El Escrito De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince En Lo Que Interesa Estableció
- En El Escrito De Quince De Diciembre En Lo Que Interesa Se Estableció
- A Lo Que La Autoridad Proveyó
- Probanzas Que Fueron Admitidas Mediante Proveído De Tres De Octubre De Dos Mil Trece
- E Que Inicialmente A La Actora La C Se Le Cubrió Un Salario Quincenal De
- G Que El Pago De Sus Salarios Eran Los Días Y De Cada Mes
- I Que En El Mes De Agosto Del Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Ahora Bien En El Hecho Cuatro De Su Escrito De Aclaración De Demanda Indicó
- La Documental Consistente En
- Que La Actora Fue Contratada Con Un Salario Mensual Por La Cantidad De
- Para Lo Cual La Hoy Quejosa Aportó A Juicio Como Probanzas
- No Y Me Remito A Lo Manifestado En Mi Escrito Contestatorio De Demanda
- I Que En El Mes De Agosto De Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Que Informe Cuál Es Sic Nombre Del Titular De La Cuenta Súper Nómina No
- Que Informe Cuál Fue El Motivo De Cada Depósito
- F Presuncional Legal Y Humana
- A Su Vez El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Se Transcribió
- Esto Conforme Al Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone Lo Transcribió
- Ahora Bien En El Hecho Tres Del Escrito De Demanda El Actor Señaló
- Folios Y