AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

En El Escrito De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince En Lo Que Interesa Estableció

"...4. La acción rescisoria que por esta vía se ejercita, deriva del hecho de que en la segunda quincena del mes de agosto de 2012, el patrón únicamente hizo pago parcial por la cantidad de $**********, en lugar de $********** que debía cubrirle. Lo que significa que la **********, retuvo y descontó la cantidad de $********** que es parte del salario de la C. **********, el cual devengó y al cual tuvo derecho y sin motivo se le dejó de cubrir. Actualizándose la causal prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; con independencia de la acción rescisoria y el reclamo de la indemnización respectiva; también se reclama el pago de la diferencia de $********** que se le adeudan por los descuentos o reducción previamente aplicados al salario de la actora y, del mismo modo, se reclama el pago de los salarios devengados del 1 al 9 de septiembre del 2012, durante los cuales existió relación laboral y los devengó la reclamante..."

El artículo 878,(1) fracción IV, determina que en la etapa de demanda y excepciones el demandado en su contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.

En diligencia de catorce de enero de dos mil dieciséis el apoderado de los codemandados ********** y **********, en lo que interesa, estableció:

"...Que continuando con el uso de la palabra en este acto da contestación a las aclaraciones, ampliaciones y modificaciones realizadas al escrito inicial de demanda en audiencia de fecha 27 de agosto del 2013, como en escrito presentado con fecha 21 de octubre de 2015, en términos de un escrito de fecha 15 de diciembre del año 2015, constante de 2 fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mismo que se encuentra promovido por diverso apoderado y que en este acto suscribe en todas y cada una de sus fojas y hace suyas la de la voz..."