AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

Que La Actora Fue Contratada Con Un Salario Mensual Por La Cantidad De

Del análisis que se hace del contrato individual de trabajo, se destaca la cláusula séptima, en la que se estableció:

"...Séptima. El trabajador recibirá como remuneración a sus servicios durante la vigencia del presente contrato y por concepto de salario mensual la cantidad de $**********, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, el pago se efectuará de manera quincenal y el trabajador reconoce y acepta que en la cantidad mencionada se incluye el pago del séptimo día de descanso semanal a que se refiere el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo..."

Pues bien, del estudio de los recibos de pago de la primera quincena del mes de noviembre de dos mil once a la primera quincena de agosto de dos mil doce, se advierte que la trabajadora percibía un salario quincenal tabular por el monto de $********** esto es, $********** mensuales; se hace notar que a dicho monto se le aplicaban las deducciones correspondientes, por lo cual, su salario neto era variado.

Entonces, se puede afirmar que la parte patronal sostuvo su carga probatoria, esto es, demostró el salario que percibía la trabajadora.

Ahora bien, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que opere la rescisión de la relación laboral por reducción del salario en términos de lo previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, basta con que el empleado acredite la existencia de ese menoscabo para que resulte procedente la acción intentada.

Lo anterior se encuentra previsto en la jurisprudencia 2a./J. 88/2005, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, cuyos rubro y texto dicen:

"RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.-El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Del análisis relacionado de dicho precepto con el artículo 52 del mismo ordenamiento y las normas protectoras del salario previstas en el capítulo VII del título tercero de la ley, se concluye que para que opere la rescisión de mérito, basta que el trabajador acredite la existencia de la reducción; por lo que resulta inadmisible condicionar la procedencia de la acción a que además demuestre que efectuó gestiones para obtener el pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues con ello se introducen elementos no previstos en la ley."

Entonces, si para que resulte procedente la acción de rescisión de la relación laboral por reducción de salario, el trabajador es quien debe comprobar la rebaja alegada, este órgano de control constitucional debe analizar el material probatorio que aportó a juicio y así establecer si la parte actora demostró que en la segunda quincena del mes de agosto de dos mil doce, su salario sufrió una reducción y, por lo tanto, se dan los supuestos a que se refiere el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.