AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 25-Nov-2016
Probanzas Que Fueron Admitidas Mediante Proveído De Tres De Octubre De Dos Mil Trece
Pues bien, debe decirse que la actora en su escrito de pruebas se limitó a proponer seis probanzas, y en el apartado cuatro propuso la de inspección que fue desahogada el veinticuatro de octubre de dos mil trece.
De manera que la parte actora, ni en su escrito de pruebas, ni en la diligencia correspondiente obra probanza alguna marcada con el apartado siete; consecuentemente, se puede afirmar que no se cometió la violación procesal alegada por la quejosa, por lo cual es infundado lo alegado.
Continúa alegando, que en el desahogo de la prueba de inspección que aportó en el apartado cuatro no fue realizada de manera correcta, pues aun cuando se admitió en todos sus términos, el fedatario no agotó los incisos j), k) y l), lo que le impidió acreditar los extremos de su acción, dejándosele en estado de indefensión, lo que hace que se hayan violentado las leyes del procedimiento.
Cierto es que en el apartado cuatro de su escrito de pruebas, propuso la de inspección en los siguientes términos:
"...IV. Inspección. Que se deberá de practicar por conducto del C. Actuario adscrito y que se comisiones (sic) para tal efecto, quien se deberá de apersonar en la fuente de empleo en que la actora se vino desempeñando, ubicado en **********, para que teniendo a la vista el expediente personal de la actora la C. **********, su contrato individual de trabajo, recibos de pago, tarjetas checadoras, reglamento interior de trabajo, alta y baja del IMSS, dé fe y haga contar los siguientes extremos:
"a) Que la actora, la C. ********** ingresó a prestar sus servicios a partir del mes de octubre del 2011;
- Considerando
- En El Escrito De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince En Lo Que Interesa Estableció
- En El Escrito De Quince De Diciembre En Lo Que Interesa Se Estableció
- A Lo Que La Autoridad Proveyó
- Probanzas Que Fueron Admitidas Mediante Proveído De Tres De Octubre De Dos Mil Trece
- E Que Inicialmente A La Actora La C Se Le Cubrió Un Salario Quincenal De
- G Que El Pago De Sus Salarios Eran Los Días Y De Cada Mes
- I Que En El Mes De Agosto Del Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Ahora Bien En El Hecho Cuatro De Su Escrito De Aclaración De Demanda Indicó
- La Documental Consistente En
- Que La Actora Fue Contratada Con Un Salario Mensual Por La Cantidad De
- Para Lo Cual La Hoy Quejosa Aportó A Juicio Como Probanzas
- No Y Me Remito A Lo Manifestado En Mi Escrito Contestatorio De Demanda
- I Que En El Mes De Agosto De Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Que Informe Cuál Es Sic Nombre Del Titular De La Cuenta Súper Nómina No
- Que Informe Cuál Fue El Motivo De Cada Depósito
- F Presuncional Legal Y Humana
- A Su Vez El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Se Transcribió
- Esto Conforme Al Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone Lo Transcribió
- Ahora Bien En El Hecho Tres Del Escrito De Demanda El Actor Señaló
- Folios Y