AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

A Su Vez El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Se Transcribió

"Esto es, la norma jurídica que establece el derecho que tiene el trabajador para rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, impone una sanción a éste, consistente en el pago de una indemnización de tres meses de salario y salarios caídos. Adicionalmente, en caso de que la relación haya sido por tiempo indeterminado, el trabajador tendrá derecho al pago de veinte días por cada año de servicios, si la relación fue por tiempo determinado, menor a un año, recibirá una cantidad similar al importe de la mitad de los salarios percibidos, pero si fue mayor a un año, seis meses de salario por el primero, y veinte días de salario por cada uno de los años subsecuentes.

"Las indemnizaciones previstas para el caso de rescisión sin responsabilidad para el trabajador tienen como finalidad resarcirlo por el hecho de que se ve en la necesidad de romper el vínculo jurídico, con motivo de las conductas del patrón, que atentan contra su dignidad, o ponen en peligro su vida, salud o nivel económico, y que hacen difícil continuar la relación laboral.

"Pues bien, conviene reiterar que la rescisión es un derecho que la ley otorga al trabajador, pues la redacción de la norma contenida en el artículo 52 refiere que éste ‘podrá separarse’, lo que denota la idea de posibilidad, ya que será decisión personal del empleado rescindir el vínculo y dejar de prestar sus servicios, es decir, el sentido deóntico de la norma es de permisión, no de obligación, por cuanto ve a la decisión de rescindir.

"Empero, si el trabajador decide ejercer su derecho a rescindir la relación laboral, la norma jurídica le impone la obligación de separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el patrón incurra en alguna de las causas de rescisión, como condición para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

"En tal virtud, cuando el trabajador presenta su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo valer su derecho de rescisión de la relación de trabajo, necesariamente deberá estar separado de la fuente de trabajo, para que proceda el pago de las indemnizaciones respectivas, porque sólo de esa manera se entiende manifiesta su voluntad de romper el vínculo jurídico con el patrón, por causas que hacen difícil continuar con la relación laboral.

"De lo contrario, es decir, que el trabajador continúe prestando sus servicios con el patrón una vez iniciada la instancia ante el tribunal del trabajo, sólo pone en evidencia que no es su verdadera intención dejar sin efectos la relación de trabajo, por el hecho de que mantiene el vínculo jurídico, haciendo, en consecuencia, improcedente la acción rescisoria.

"Por otro lado, no puede considerarse que el plazo de treinta días que otorga la norma jurídica al trabajador, para que se separe de la fuente de trabajo, posibilita que presente su demanda y posteriormente se aparte, antes de que se agote ese periodo, pues el legislador fijó ese término con la finalidad de generar seguridad jurídica a las partes, en el entendido de que el trabajador sólo cuenta con ese tiempo para dejar de prestar sus servicios por causas imputables al patrón, pues si no ejerce su derecho en el referido plazo, el patrón quedará liberado de cualquier responsabilidad.