AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 25-Nov-2016
Ahora Bien En El Hecho Cuatro De Su Escrito De Aclaración De Demanda Indicó
"...4. La acción rescisoria que por esta vía se ejercita, deriva del hecho de que en la segunda quincena del mes de agosto de 2012, el patrón únicamente hizo pago parcial por la cantidad de $**********, en lugar de $********** que debía cubrirle. Lo que significa que la ********** retuvo y descontó la cantidad de $********** que es parte del salario de la C. **********, el cual devengó y al cual tuvo derecho y sin motivo se le dejó de cubrir. Actualizándose la causal prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; con independencia de la acción rescisoria y el reclamo de la indemnización respectiva, también se reclama el pago de la diferencia de $********** que se le adeudan por los descuentos o reducción previamente aplicados al salario de la actora y del mismo modo se reclama el pago de los salarios devengados del 1 al 9 de septiembre de 2012, durante los cuales existió relación laboral y los devengó la reclamante..."
Las codemandadas ********** y **********, señalaron que es improcedente la rescisión de la relación laboral, en términos del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la actora siempre ha recibido el pago completo de sus salarios, por lo que no han dado motivo para la acción ejercitada.
E indicaron que la actora fue contratada con un salario mensual de $**********, es decir, $**********.
Señalaron que en la segunda quincena del mes de agosto de dos mil doce la actora recibió el pago completo y puntual de sus salarios.
Una vez establecido lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 784,(4) de la Ley Federal del Trabajo establece que la autoridad laboral eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario.
Para sostener su excepción, en diligencia de uno de octubre de dos mil trece, día señalado para que tuviera verificativo la diligencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, propuso las que estimó pertinentes, de las que se destacan:
- Considerando
- En El Escrito De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince En Lo Que Interesa Estableció
- En El Escrito De Quince De Diciembre En Lo Que Interesa Se Estableció
- A Lo Que La Autoridad Proveyó
- Probanzas Que Fueron Admitidas Mediante Proveído De Tres De Octubre De Dos Mil Trece
- E Que Inicialmente A La Actora La C Se Le Cubrió Un Salario Quincenal De
- G Que El Pago De Sus Salarios Eran Los Días Y De Cada Mes
- I Que En El Mes De Agosto Del Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Ahora Bien En El Hecho Cuatro De Su Escrito De Aclaración De Demanda Indicó
- La Documental Consistente En
- Que La Actora Fue Contratada Con Un Salario Mensual Por La Cantidad De
- Para Lo Cual La Hoy Quejosa Aportó A Juicio Como Probanzas
- No Y Me Remito A Lo Manifestado En Mi Escrito Contestatorio De Demanda
- I Que En El Mes De Agosto De Se Le Retuvo Parte De Su Salario
- Que Informe Cuál Es Sic Nombre Del Titular De La Cuenta Súper Nómina No
- Que Informe Cuál Fue El Motivo De Cada Depósito
- F Presuncional Legal Y Humana
- A Su Vez El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Se Transcribió
- Esto Conforme Al Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Que Dispone Lo Transcribió
- Ahora Bien En El Hecho Tres Del Escrito De Demanda El Actor Señaló
- Folios Y