AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

Considerando

QUINTO.-En una parte de su primer concepto de violación argumenta que la autoridad laboral, al pronunciar el laudo, determinó y fijó de manera incorrecta la litis, lo que da lugar a un laudo incongruente, ya que como se precisó en el hecho cuatro del escrito de ampliación de demanda, la reducción del salario se materializó en la segunda quincena del mes de agosto de dos mil doce, de manera que, si los patrones no controvirtieron dicho hecho, implica una confesión expresa sin derecho a prueba en contrario y la circunstancia de que se pretenda demostrar el pago hasta el quince del mes y año en cita implica que se está confesando, de manera tácita, la liquidación incompleta o reducción del salario, es por ello, que considera que se fijó de manera incorrecta la controversia.

Cabe decir que este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la jurisprudencia I.6o.T. J/38, consideró que la delimitación de la litis que hace una autoridad del trabajo sobre una controversia sometida a su jurisdicción, causará agravio al quejoso siempre y cuando la resolución o el laudo reclamado sea incongruente con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.

Por ende, si el quejoso considera que la controversia se fijó de manera incorrecta, ello no causa perjuicio, siempre y cuando el juicio que se sometió a la jurisdicción sea congruente con lo pretendido y con las defensas opuestas, que deberán ser analizadas atendiendo a los demás conceptos de violación propuestos, por lo que resulta infundado el argumento en estudio.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia I.6o.T. J/38, pronunciada por este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, junio de 2001, página 611, cuyos rubro y texto son:

"LITIS, SU DELIMITACIÓN PUEDE CAUSAR AGRAVIO CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO O RESOLUCIÓN INCONGRUENTE.-Cuando una Junta o tribunal, no sólo omitan fijar la controversia planteada, sino que lo hagan incorrectamente al tomar en consideración u omitir hechos constitutivos de las acciones, excepciones y defensas de las partes, y cuando los razonamientos que se expresan en el laudo o resolución respecto de las pruebas ofrecidas por las partes giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones, excepciones y defensas, la omisión en el estudio de la controversia planteada o la incorrecta fijación que de la misma haga la autoridad responsable, causa agravio al quejoso al ser incongruente la resolución o laudo reclamados, con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones."

Continúa argumentando que las demandadas no controvirtieron el hecho cuatro del escrito de aclaración y ampliación de demanda, por lo que en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se les debió de haber tenido por admitido y sin derecho a prueba en contrario y, al no haberse considerado así, se estima que el proceder de la responsable es ilegal.

Es de señalar que en diligencia de cuatro de diciembre de dos mil quince, día señalado para que tuviera verificativo la diligencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora, a través de su apoderado, señaló:

"...Que con la personalidad que me ostento (sic) en este acto reproduzco y ratifico el escrito inicial de demanda de fecha 20 de septiembre de 2012, así como las aclaraciones al hecho 2 formuladas en acta de audiencia de fecha 27 de agosto de 2013, así como escrito de aclaración y adición sin fecha, constante de una foja útil escrita por una sola de sus caras, presentado ante esta oficialía de partes el día 21 de octubre de 2015, reservándome el uso de la voz para formular la réplica respectiva en caso de considerarlo necesario, o realizar precisiones, puntualizaciones que se encuentran en referencia con la contestación que de la misma realicen mis contrapartes..."