AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 25-Nov-2016

I Que En El Mes De Agosto Del Se Le Retuvo Parte De Su Salario

"El desahogo de esta prueba deberá de abarcar el periodo comprendido del 1 de octubre del 2011 al 9 de septiembre de 2012, prueba que acredita los hechos 1, 2 y 3 de la demanda inicial. Medio probatorio que es idóneo y pertinente para acreditar los presupuestos de la acción ejercitada..."

Probanza que fue admitida en sus términos y desahogada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, desahogándose los incisos propuestos, es decir, los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), como se puede advertir de la propia diligencia.

Pues bien, debe decirse que al ofrecerse la prueba de inspección, no se propusieron los apartados j), k) y l), de manera que al no haberse anunciado dichos incisos, no había elemento que desahogar, y al no contarse con ellos no se pudo haber cometido violación como lo refiere la hoy quejosa, por lo que resulta infundado lo alegado.

En la parte final de su primer concepto de violación, refiere que la autoridad, al pronunciar el laudo, consideró que la parte actora no demostró de manera fehaciente con elemento probatorio la reducción salarial o pago parcial correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil doce; determinación que estima es ilegal, ya que cuando existe controversia respecto del monto y pago del salario le corresponde al patrón demostrarlo y no así al trabajador, ya que no existe precepto legal ni criterio jurisprudencial que lo obligue a acreditar la cantidad descontada o reducida en su salario; no obstante ello, afirma que con el desahogo de la probanza que aportó en el apartado cinco de su escrito de pruebas, que hizo consistir en el informe que debía rendir la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se acredita que en el mes de agosto de dos mil doce, no se le depositaron los $********** que le correspondían, y menos aún que en la segunda quincena se le haya liquidado el monto de $********** que le correspondía, sino una cantidad inferior, de ahí que estime que sí resultó procedente la acción que ejercitó.

Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado, resulta conveniente tener presente los siguientes antecedentes que se advierten del sumario laboral.

Es el caso que ********** demandó de ********** y otros, el cumplimiento de diversas prestaciones, de las que se destacan:

"...I. La rescisión de la relación laboral de la C. ********** con todos y cada uno de los demandados, con efectos a partir del 10 de septiembre del 2012. Conforme a lo previsto por los artículos 51, fracciones I, II, IV, V y IX, de la ley laboral..."

En el hecho dos de su escrito de demanda indicó que se le debía liquidar un salario mensual por el monto de $**********, es decir $**********.