Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 01-Jul-2016
Cuando El Adherente Trate De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo
2. Cuando existan violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
- Considerando
- Los Conceptos De Violación Reseñados Son Infundados Por Las Siguientes Consideraciones
- Iv La Muerte
- Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Reseñados
- Que La Actividad Específica Que Se Desarrolló O El Respectivo Medio Ambiente Esté Identificado
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- Amparo Adhesivo
- El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Cuando El Adherente Trate De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo
- Cuando Las Consideraciones Hubiesen Concluido En Un Punto Decisorio Que Perjudique Al Adherente
- Lo Anterior Es Así Porque Se Ofreció La Prueba De Inspección En Los Siguientes Términos