AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 01-Jul-2016

Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Reseñados

La Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden en estimar que, de acuerdo con la ciencia médica, ciertas enfermedades afectan, por lo general, a las personas dedicadas a determinada actividad laboral y siempre que un trabajador presente un padecimiento que se encuentre comprendido en alguna fracción de la tabla prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y su actividad específica o el tipo de industria o zona donde laboraba estén contemplados en ella y se encuentren debidamente acreditados, se concluirá que es del orden profesional, esto es, siempre y cuando tal afección se encuentre vinculada con el trabajo desempeñado o el tipo de industria o el medio ambiente en que laboró, y estas actividades y medio ambiente se encuentren comprobados en el juicio ordinario.

Así, para determinar la existencia de una enfermedad profesional, deben tomarse en cuenta los hechos constitutivos de la acción intentada y la relación que tienen con el resultado de la prueba pericial médica, para lo cual, necesariamente se requiere de la comprobación de dos hechos: