AMPARO DIRECTO 992/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 10 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 01-Jul-2016
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Considere que con el material probatorio allegado por el asegurado resulta insuficiente para acreditar los hechos constitutivos de la acción y absuelva de condenar al pago de la pensión por incapacidad parcial permanente por las enfermedades denominadas cortipatía bilateral mixta secundaria a trauma acústico crónico y proceso degenerativo agregado que condiciona una hipoacusia bilateral combinada del 16%; enfermedad broncopulmonar producida por la inhalación de gases tóxicos.
3. Considere que con la hoja de certificación de derechos se acreditó que el tercero interesado fue dado de baja el once (11) de octubre de dos mil nueve (2009) y, por ende, que es la data para determinar los incrementos que debe abarcar la condena, por el accidente de trabajo sufrido.
- Considerando
- Los Conceptos De Violación Reseñados Son Infundados Por Las Siguientes Consideraciones
- Iv La Muerte
- Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Reseñados
- Que La Actividad Específica Que Se Desarrolló O El Respectivo Medio Ambiente Esté Identificado
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- Amparo Adhesivo
- El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Cuando El Adherente Trate De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo
- Cuando Las Consideraciones Hubiesen Concluido En Un Punto Decisorio Que Perjudique Al Adherente
- Lo Anterior Es Así Porque Se Ofreció La Prueba De Inspección En Los Siguientes Términos